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    Auto Supremo AS/0380/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0380/2012

    Fecha: 12-Dic-2012

    Por otra parte, al haber desistido del recurso de casación interpuesto, conforme lo establecido por


    Por otra parte, al haber desistido del recurso de casación interpuesto, conforme lo establecido por el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, corresponde aceptarlo sin más trámite, salvando los derechos de la parte demandante al amparo del artículo 70 del Código Procesal del Trabajo
    • CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso de beneficios sociales seguido en contra de Victor Hugo Arispe
    • Por otra parte, al haber desistido del recurso de casación interpuesto, conforme lo establecido por
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
    • MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
    • Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora

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