CONSIDERANDO: Que, por providencia de fojas 90, se ordena al demandante, bajo apercibimiento de tenerse
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Ramiro Espinoza Delgado, Jefe de Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, impugnando el Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0010/2011 de 3 de marzo de 2011 y la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0270/2011 de 18 de mayo de 2011, emitidas respectivamente por la autoridad Regional de Impugnación Tributaria y Autoridad General de Impugnación Tributaria; el informe de la Magistrada Rita Nava Duran; y
CONSIDERANDO: Que, por providencia de fojas 90, se ordena al demandante, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, a que acompañe el original o fotocopia legalizada de la resolución impugnada dentro del término de 10 días y que dicha providencia es notificada a fojas 91 en fecha 24 de octubre del 2011
- EXP. N°: Exp. 449/2011
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- FECHA: Sucre, seis de marzo de dos mil doce
- CONSIDERANDO: Que, por providencia de fojas 90, se ordena al demandante, bajo apercibimiento de tenerse
- Que, el art
- Que, en el presente caso de autos, ha operado la sanción prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art
- No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y el Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrase
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
