No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y el Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrase
Que a la fecha ha operado la perención de instancia por abandono de la acción por el término de 6 meses, previsto en el art. 309.I del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad al art. 4.1) y art. 309.I del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención de instancia por abandono de la acción. Con costas.
No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y el Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrase de viaje oficial
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad al art. 4.1) y art. 309.I del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención de instancia por abandono de la acción. Con costas.
No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y el Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrase de viaje oficial
- EXP. N°: Exp. 191/2009
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- FECHA: Sucre, seis de marzo de dos mil doce
- CONSIDERANDO: Que planteada por el actor la demanda de fojas 22 a 26; por proveído
- Que la demanda fue modificada a fojas 35 y que aceptada esta modificación a la
- Que desde la fecha de notificación con la modificación de la demanda, la parte demandante,
- No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y el Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrase
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
