Auto Supremo AS/0035/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2012

Fecha: 06-Mar-2012

No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y el Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrase

Que a la fecha ha operado la perención de instancia por abandono de la acción por el término de 6 meses, previsto en el art. 309.I del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad al art. 4.1) y art. 309.I del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención de instancia por abandono de la acción. Con costas.
No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y el Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrase de viaje oficial