Auto Supremo AS/0039/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2012

Fecha: 05-Mar-2012

SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 39/2012
Sucre, 5 de marzo de 2012
EXPEDIENTE: Chuquisaca 29/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Telma Isela Escalante - Defensora de la Niñez y Adolescencia en representación de la querellante Máxima Ramos Mamani contra Guido Castro Soliz y Rianeth Saavedra Flores
DELITO: asesinato
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rianeth Saavedra Flores (fs. 874 a 880), impugnando el Auto de Vista Nro. 40/12 emitido el 16 de enero de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 853 a 863) en el proceso seguido por el Ministerio Público y Telma Isela Escalante a querella de Máxima Ramos Mamani en contra de Guido Castro Soliz y la recurrente por el delito de asesinato previsto y sancionado por el art. 252 en relación con el art. 23 del Código Penal; y
CONSIDERANDO: Que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuentan con los siguientes antecedentes:
1.- El Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal de Sucre declaró a Rianeth Saavedra Flores, absuelta de culpa y pena respecto a su participación en calidad de cómplice del delito de asesinato, con costas.
2.- El Ministerio Público así como las representantes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Telma Isela Escalante y Silvia Eugenia Ortiz Oña, en representación de la querellante Máxima Ramos Mamani, presentaron recurso de apelación restringida (fs. 785 a 800 y 803 a 807 respectivamente), recursos que fueron resueltos por Auto de Vista Nro. 40/12 de 16 de enero de 2012 por el que se anuló totalmente la sentencia y dispuso el reenvío de la causa y la reposición del juicio por el Tribunal llamado por ley.
3.- Contra el mencionado Auto de Vista, Rianeth Saavedra Flores interpuso el recurso de casación que es objeto de análisis, denunciando la existencia de defectos absolutos sancionados por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal en función a los siguientes argumentos: a) Que el Tribunal de Alzada violando el debido proceso pretende generar causes paralelos poniendo en grave peligro el sistema procesal penal vigente en la tramitación de procesos judiciales, pues acoge los fundamentos del Ministerio Público que se basan en derecho extranjero y que están referidos a la admisión de la declaración informativa prestada por Paulina Fernández Ramos en la Fiscalía desconociendo que el sistema boliviano es de corte positivista o normativista y que los hechos acaecidos en el territorio nacional se someten a la legislación nacional, además que el art. 332 del Código de Procedimiento Penal describe el catálogo de pruebas literales o documentales que pueden ser admitidas y en las que no se encuentran las declaraciones informativas; b) La mayor parte del Auto de Vista Nro. 40/2012 y su complementario, no obedecen a argumentos o fundamentos, por lo que se declaró procedente un recurso de apelación restringida ilegal, pues la mayor parte de dicha resolución la constituyen los alegatos o motivos de apelación y los fundamentos son inexistentes pues de forma vaga e incongruente se limitan a indicar que el Tribunal no cumplió con los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal; y c) El Ministerio Público presentó su memorial de subsanación fuera del plazo legal y no obstante ello el Tribunal de Apelación conoció todos los motivos de la apelación restringida cuando debió rechazarlo, situación que viola el derecho, a que en el proceso se observen las formas establecidas en el ordenamiento jurídico específicamente señaladas en el art. 399 del Código de Procedimiento Penal.
Concluye el recurso de casación, solicitando se lo declare fundado y se siente la doctrina legal aplicable a cada motivo de casación, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido y por ende se la declare absuelta de culpa y pena.
CONSIDERANDO: Para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, los cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, demostrándose previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso en contra de la sentencia por causarle agravio, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que invocó el precedente.
De la lectura al recurso de casación y el análisis efectuado de los antecedentes que cursan en obrados se arribó a las siguientes conclusiones:
1.- Rianeth Saavedra Flores presentó el recurso de casación de fs. 874 a 880 impugnando el Auto de Vista Nro. 40/12 de 16 de enero de 2012 emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dentro del plazo establecido en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal;
2.- Si bien el recurso de casación adolece del requisito de invocar precedentes contradictorios y señalar en términos precisos la contradicción de estos con el Auto de Vista impugnado, ello se debe a que la recurrida denuncia de forma expresa la existencia de defectos absolutos no convalidables que vulneran a su entender los derechos al debido proceso, a una resolución fundamentada y a que en el proceso se observen las formas establecidas en el ordenamiento jurídico, sustentando su pretensión con la cita del Auto Supremo Nro. 726 de 26 de septiembre de 2004.
Bajo estas consideraciones, corresponde con carácter excepcional disponer la admisión del recurso de casación interpuesto a efectos de verificar la veracidad de la existencia de los posibles defectos absolutos denunciados.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y la aplicación de la regla contenida en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rianeth Saavedra Flores (fs. 874 a 880), impugnando el Auto de Vista Nro. 40/12 emitido el 16 de enero de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 853 a 863) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Telma Isela Escalante a querella de Máxima Ramos Mamani contra Guido Castro Soliz y la recurrente; y, dispone que por Secretaría de Sala se remitan copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y el presente Auto Supremo a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, sea para que se inhiban de dictar resoluciones en las que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución emergente de este recurso de casación, todo conforme prevé el citado art. 418 en su parágrafo segundo del mismo cuerpo legal.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas (Presidente)
Dr. Jorge Isaac Von Borries Mendez
ANTE MÍ. Dra. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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