De la lectura al recurso de casación y el análisis efectuado de los antecedentes que
De la lectura al recurso de casación y el análisis efectuado de los antecedentes que cursan en obrados se arribó a las siguientes conclusiones:
1.- Rianeth Saavedra Flores presentó el recurso de casación de fs. 874 a 880 impugnando el Auto de Vista Nro. 40/12 de 16 de enero de 2012 emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dentro del plazo establecido en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal;
2.- Si bien el recurso de casación adolece del requisito de invocar precedentes contradictorios y señalar en términos precisos la contradicción de estos con el Auto de Vista impugnado, ello se debe a que la recurrida denuncia de forma expresa la existencia de defectos absolutos no convalidables que vulneran a su entender los derechos al debido proceso, a una resolución fundamentada y a que en el proceso se observen las formas establecidas en el ordenamiento jurídico, sustentando su pretensión con la cita del Auto Supremo Nro. 726 de 26 de septiembre de 2004.
Bajo estas consideraciones, corresponde con carácter excepcional disponer la admisión del recurso de casación interpuesto a efectos de verificar la veracidad de la existencia de los posibles defectos absolutos denunciados.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y la aplicación de la regla contenida en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rianeth Saavedra Flores (fs. 874 a 880), impugnando el Auto de Vista Nro. 40/12 emitido el 16 de enero de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 853 a 863) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Telma Isela Escalante a querella de Máxima Ramos Mamani contra Guido Castro Soliz y la recurrente; y, dispone que por Secretaría de Sala se remitan copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y el presente Auto Supremo a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, sea para que se inhiban de dictar resoluciones en las que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución emergente de este recurso de casación, todo conforme prevé el citado art. 418 en su parágrafo segundo del mismo cuerpo legal
1.- Rianeth Saavedra Flores presentó el recurso de casación de fs. 874 a 880 impugnando el Auto de Vista Nro. 40/12 de 16 de enero de 2012 emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dentro del plazo establecido en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal;
2.- Si bien el recurso de casación adolece del requisito de invocar precedentes contradictorios y señalar en términos precisos la contradicción de estos con el Auto de Vista impugnado, ello se debe a que la recurrida denuncia de forma expresa la existencia de defectos absolutos no convalidables que vulneran a su entender los derechos al debido proceso, a una resolución fundamentada y a que en el proceso se observen las formas establecidas en el ordenamiento jurídico, sustentando su pretensión con la cita del Auto Supremo Nro. 726 de 26 de septiembre de 2004.
Bajo estas consideraciones, corresponde con carácter excepcional disponer la admisión del recurso de casación interpuesto a efectos de verificar la veracidad de la existencia de los posibles defectos absolutos denunciados.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y la aplicación de la regla contenida en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rianeth Saavedra Flores (fs. 874 a 880), impugnando el Auto de Vista Nro. 40/12 emitido el 16 de enero de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 853 a 863) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Telma Isela Escalante a querella de Máxima Ramos Mamani contra Guido Castro Soliz y la recurrente; y, dispone que por Secretaría de Sala se remitan copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y el presente Auto Supremo a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, sea para que se inhiban de dictar resoluciones en las que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución emergente de este recurso de casación, todo conforme prevé el citado art. 418 en su parágrafo segundo del mismo cuerpo legal
- CONSIDERANDO: Que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- Concluye el recurso de casación, solicitando se lo declare fundado y se siente la doctrina
- CONSIDERANDO: Para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- De la lectura al recurso de casación y el análisis efectuado de los antecedentes que
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
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