Auto Supremo AS/0064/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2012

Fecha: 15-Mar-2012

SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 64/2012.
EXP. N°: 422/2007.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Willbros Transandina S.A. c/ Superintendente Tributario General.
FECHA: Sucre, quince de marzo de dos mil doce.


VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de desistimiento presentado por Willbros Transandina S.A. representado por Luis Ángel Wayar Valda, dentro la demanda contenciosa administrativa seguida contra la Superintendecia Tributaria General, actualmente Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes, el informe del Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas; y
CONSIDERANDO I: Que Luis Ángel Wayar Valda en su condición de representante legal de Willbros Transandina S.A, por memorial de fojas 160, formuló desistimiento del proceso contencioso administrativo, invocando al efecto el art. 304 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO II: El memorial de desistimiento del proceso, interpuesto por el representante legal de la empresa "Willbros Transandina S.A." Luís Ángel Wayar Valda, cursante a fs. 160, sustentando su petición en lo establecido en el art. 304 del Código de Procedimiento Civil y la facultad contenida en el Testimonio de Poder Nº 422/2005 de fojas 79 a 83, solicita desistimiento del proceso contencioso administrativo instaurado en contra de la Superintendencia Tributaria General. Corrido en traslado ésta, la autoridad demandada apersonándose a través de su actual representante legal Juan Carlos Maita Michel, da a conocer su aceptación al desistimiento del proceso formulado por el demandante, solicitando sea con costas de conformidad con lo dispuesto por el art. 304. III del CPC.
CONSIDERANDO III: Por determinación del art. 304.I del CPC, "Después de contestada la demanda podrá el demandante, o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso", con el traslado, el demandado; "podrá aceptar el desistimiento llanamente o con la condición de que se le paguen las costas causadas". Esta figura jurídica, es un modo de conclusión extraordinaria del proceso, que se presenta como efecto de la voluntad y consentimiento de las partes, que en el caso de autos, el demandante, haciendo uso de su derecho a renunciar y desistir de la acción, con facultad especial contenida en el testimonio de representación, solicitó el desistimiento del proceso y la parte demandada, se acogió a la petición con la salva guarda del pago de costas conforme establece el art. 304.III del CPC, consecuentemente, se encuentra cumplido los presupuestos procesales establecidos en el art. 304 del CPC, por lo que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, aceptar el desistimiento del proceso, declarándola en forma expresa.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 304 del CPC, ACEPTA el desistimiento del proceso cursante a fs. 160, con costas, ordenándose el archivo de obrados.
No interviene la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por ausencia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
Jorge I. von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio G.Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Norka N. Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Darwin Vargas Vargas
ecretario de Sala Plena
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