POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
CONSIDERANDO III: Por determinación del art. 304.I del CPC, "Después de contestada la demanda podrá el demandante, o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso", con el traslado, el demandado; "podrá aceptar el desistimiento llanamente o con la condición de que se le paguen las costas causadas". Esta figura jurídica, es un modo de conclusión extraordinaria del proceso, que se presenta como efecto de la voluntad y consentimiento de las partes, que en el caso de autos, el demandante, haciendo uso de su derecho a renunciar y desistir de la acción, con facultad especial contenida en el testimonio de representación, solicitó el desistimiento del proceso y la parte demandada, se acogió a la petición con la salva guarda del pago de costas conforme establece el art. 304.III del CPC, consecuentemente, se encuentra cumplido los presupuestos procesales establecidos en el art. 304 del CPC, por lo que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, aceptar el desistimiento del proceso, declarándola en forma expresa.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 304 del CPC, ACEPTA el desistimiento del proceso cursante a fs. 160, con costas, ordenándose el archivo de obrados
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 304 del CPC, ACEPTA el desistimiento del proceso cursante a fs. 160, con costas, ordenándose el archivo de obrados
- EXP. N°: 422/2007
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Willbros Transandina S.A. c/ Superintendente Tributario General
- FECHA: Sucre, quince de marzo de dos mil doce
- CONSIDERANDO I: Que Luis Ángel Wayar Valda en su condición de representante legal de Willbros
- CONSIDERANDO II: El memorial de desistimiento del proceso, interpuesto por el representante legal de la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por ausencia
- ecretario de Sala Plena
