Auto Supremo AS/0075/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2012

Fecha: 17-Abr-2012

POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de

2.- Si bien la recurrente invoca en el recurso de casación los Autos Supremos Nros. 212 de 16 de agosto de 2008, 287 de 11 de octubre de 2001 (siendo lo correcto 2007) y 729 de 26 de diciembre de 2004, omite cumplir con el requisito de admisibilidad consistente en señalar en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los antedichos Autos Supremos, olvidando además establecer si la situación fáctica o de hecho es similar, limitándose simple y llanamente a transcribir parte de los Autos Supremos, sin tomar en cuenta que no es suficiente referir y citar los precedentes contradictorios, sino que dicha formalidad se cumple cuando de manera fundamentada y motivada se contrasta el Auto de Vista que se impugna con los Autos de Vista o Autos Supremos que se invoca, indicando y reflejando de qué modo se presenta la contradicción que se alude.
3.- Sin embargo, la recurrente denuncia de forma clara y fundamentada, que en el Auto de Vista se violaron los principios básicos de contenido de las resoluciones, debido a que no se encuentra motivado ni fundamentado, por su parte, refiere a la posible existencia de una omisión valoratoria de la declaración del Presidente del Colegio de Odontólogos, por lo que solicita se efectué la correspondiente constatación respecto a la existencia de defectos absolutos no convalidables que vulneran sus derechos fundamentales; en consecuencia, bajo estas consideraciones, corresponde con carácter excepcional disponer la admisión del recurso de casación interpuesto a efectos de verificar solamente la veracidad de la existencia de los posibles defectos absolutos denunciados.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación presentado por Ana Benita Magne Laruta; y, dispone que, por Secretaría de Sala se remita copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y el presente Auto Supremo a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que se inhiban de dictar resoluciones en las que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución emergente de este recurso de casación, todo conforme prevé el citado art. 418 en su parágrafo segundo del mismo cuerpo legal