SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 106A/2012.
EXP. N°: 544/2011
PROCESO: Contencioso
PARTES Presidente Ejecutivo a.i. del SIN c/ Banco de Crédito de Bolivia.
FECHA: Sucre, diez de abril de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de apersonamiento e interposición de excepciones de fojas 202 a 203 vuelta y;
CONSIDERANDO: Que en fecha 3 de enero del 2012, se interpuso memorial de apersonamiento e interposición de excepciones previas.
Que el término previsto para la interposición de excepciones previas, es de 5 días desde la citación con la demanda, conforme al art. 337 del Código de Procedimiento Civil.
Que la ampliación del término de la distancia, previsto en el art. 146 del Código de Procedimiento Civil, dispone que dentro de la República se ampliarán los plazos fijados en el Código de Procedimiento Civil, a razón de 1 día por cada 200 Km.
Que conforme a la provisión citatoria y formulario de notificación de fojas 221, la notificación mediante cédula, se efectuó el 21 de diciembre del 2011, debiendo presentar las excepciones previas, dentro el termino de 5 días, más la ampliación del termino de la distancia de 4 días, ya que existen 701 Km. entre La Paz y Sucre, precisamente el 30 de diciembre de 2011 y que el memorial de interposición de excepciones previas (de impersoneria del demandante e incompetencia), se efectuó el 3 de enero del 2012, es decir fuera del término de Ley.
POR TANTO: Se RECHAZA la interposición de excepciones previas de fojas 202 a 203 vuelta, de conformidad al art. 337 del Código de Procedimiento Civil.
No intervienen el Magistrado Antonio G. Campero Segovia, el Magistrado Rómulo Calle Mamani y la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por viaje oficial.
Regístrese, comuníquese y tómese razón.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge I. von Borries Mendez
DECANO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Norka N. Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Sucre, diez de abril de dos mil doce.
Darwin Vargas Vargas
ecretario de Sala Plena.
AUTO SUPREMO: 106A/2012.
EXP. N°: 544/2011
PROCESO: Contencioso
PARTES Presidente Ejecutivo a.i. del SIN c/ Banco de Crédito de Bolivia.
FECHA: Sucre, diez de abril de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de apersonamiento e interposición de excepciones de fojas 202 a 203 vuelta y;
CONSIDERANDO: Que en fecha 3 de enero del 2012, se interpuso memorial de apersonamiento e interposición de excepciones previas.
Que el término previsto para la interposición de excepciones previas, es de 5 días desde la citación con la demanda, conforme al art. 337 del Código de Procedimiento Civil.
Que la ampliación del término de la distancia, previsto en el art. 146 del Código de Procedimiento Civil, dispone que dentro de la República se ampliarán los plazos fijados en el Código de Procedimiento Civil, a razón de 1 día por cada 200 Km.
Que conforme a la provisión citatoria y formulario de notificación de fojas 221, la notificación mediante cédula, se efectuó el 21 de diciembre del 2011, debiendo presentar las excepciones previas, dentro el termino de 5 días, más la ampliación del termino de la distancia de 4 días, ya que existen 701 Km. entre La Paz y Sucre, precisamente el 30 de diciembre de 2011 y que el memorial de interposición de excepciones previas (de impersoneria del demandante e incompetencia), se efectuó el 3 de enero del 2012, es decir fuera del término de Ley.
POR TANTO: Se RECHAZA la interposición de excepciones previas de fojas 202 a 203 vuelta, de conformidad al art. 337 del Código de Procedimiento Civil.
No intervienen el Magistrado Antonio G. Campero Segovia, el Magistrado Rómulo Calle Mamani y la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por viaje oficial.
Regístrese, comuníquese y tómese razón.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge I. von Borries Mendez
DECANO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Norka N. Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Sucre, diez de abril de dos mil doce.
Darwin Vargas Vargas
ecretario de Sala Plena.