Que la ampliación del término de la distancia, previsto en el art
Que la ampliación del término de la distancia, previsto en el art. 146 del Código de Procedimiento Civil, dispone que dentro de la República se ampliarán los plazos fijados en el Código de Procedimiento Civil, a razón de 1 día por cada 200 Km
- PARTES Presidente Ejecutivo a.i. del SIN c/ Banco de Crédito de Bolivia
- FECHA: Sucre, diez de abril de dos mil doce
- CONSIDERANDO: Que en fecha 3 de enero del 2012, se interpuso memorial de apersonamiento e
- Que el término previsto para la interposición de excepciones previas, es de 5 días desde
- Que la ampliación del término de la distancia, previsto en el art
- Que conforme a la provisión citatoria y formulario de notificación de fojas 221, la notificación
- POR TANTO: Se RECHAZA la interposición de excepciones previas de fojas 202 a 203 vuelta,
- No intervienen el Magistrado Antonio G
- Regístrese, comuníquese y tómese razón
- Sucre, diez de abril de dos mil doce
- ecretario de Sala Plena.
