POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Que admitida la solicitud de homologación de sentencia mediante providencia de fs. 16, se dispuso la citación de Erika Beatriz Rivera Durán, mediante provisión citatoria, encomendando su cumplimiento a la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, sin embargo, la parte demandada se apersonó ante la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, acreditando fehacientemente su identidad y mediante memorial de fecha 18 de abril de 2011, respondió afirmativamente y se adhirió a la solicitud de homologación de sentencia (fs. 18).
CONSIDERANDO: En la materia, los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas; "cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada; que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público y se encontrare ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada; reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y que cumpla con las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional".
Al efecto, de la revisión de obrados se tiene que los Altos Tribunales de Justicia, Registro Principal en la División de Familia del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, pronunció sentencia el 10 de enero de 1996, declarando disuelto el vínculo matrimonial de Marcelo Quiroga Rodríguez y Erika Beatriz Rivera Durán, siendo este hecho adecuado a las exigencias de sus normas sustantivas, procede acordar la disolución del matrimonio celebrado el 18 de agosto de 1984 en la ciudad de Oruro, Provincia Cercado del Departamento de Oruro - Bolivia, concluyéndose también, que las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el numeral 8) del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 557 del CPC, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 10 de enero de 1996, por los Altos Tribunales de Justicia, Registro Principal en la División de Familia del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cursante a fs. 6 y 9 de obrados, disponiéndose su cumplimiento por ante el Juez de Partido de Turno de Familia de la ciudad de Oruro, quien dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio de la O.R.C. Nº 1232, Libro 3-83-84, Partida Nº 157, Folio Nº 79, inscrita el 18 de agosto de 1984, en la ciudad de Oruro, Provincia Cercado del Departamento de Oruro
CONSIDERANDO: En la materia, los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas; "cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada; que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público y se encontrare ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada; reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y que cumpla con las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional".
Al efecto, de la revisión de obrados se tiene que los Altos Tribunales de Justicia, Registro Principal en la División de Familia del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, pronunció sentencia el 10 de enero de 1996, declarando disuelto el vínculo matrimonial de Marcelo Quiroga Rodríguez y Erika Beatriz Rivera Durán, siendo este hecho adecuado a las exigencias de sus normas sustantivas, procede acordar la disolución del matrimonio celebrado el 18 de agosto de 1984 en la ciudad de Oruro, Provincia Cercado del Departamento de Oruro - Bolivia, concluyéndose también, que las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el numeral 8) del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 557 del CPC, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 10 de enero de 1996, por los Altos Tribunales de Justicia, Registro Principal en la División de Familia del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cursante a fs. 6 y 9 de obrados, disponiéndose su cumplimiento por ante el Juez de Partido de Turno de Familia de la ciudad de Oruro, quien dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio de la O.R.C. Nº 1232, Libro 3-83-84, Partida Nº 157, Folio Nº 79, inscrita el 18 de agosto de 1984, en la ciudad de Oruro, Provincia Cercado del Departamento de Oruro
- EXP. N°: 70/2011
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES Marcelo Quiroga Rodríguez representado por Alfonso Luís Palazuelos Peñarrieta contra Erika Beatriz Rivera Durán
- FECHA: Sucre, veintisiete de abril de dos mil doce
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación para fines de ejecución de sentencia, dictada
- CONSIDERANDO: El apersonamiento de Alfonso Luís Palazuelos Peñarrieta, en representación de Marcelo Quiroga Rodríguez, solicitó
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el señor Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por viaje oficial
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
