SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO AL Nº 057/2012
EXPEDIENTE: S.496/2008
PARTES: Dionicia Gonzales Vargas c/ Teresa Nora Mostacedo Lazcano por U. E. Técnico Humanística "La Recoleta"
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Chuquisaca
**********************************************************************************************
VISTOS: El memorial de fojas 90 a 92 por el que se solicita explicación y complementación del Auto Supremo Nº 057/2012, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo Liquidador.
CONSIDERANDO:
Que, la propia demandante, en el memorial en el que solicita explicación y complementación expresa: "...durante el tiempo de trabajo es de 8 años y 12 días, mi persona ha recibido siempre el pago de mi aguinaldo a fin de año como el pago de mi indemnización, aspecto que corrobora por la planilla de sueldos que ha presentado la parte empleadora..." De lo anterior se infiere que claramente la actora tenía conciencia y conocimiento de la naturaleza de la relación de trabajo que cumplía y que al momento de cobrar la indemnización a la finalización de la gestión escolar, quedaba interrumpida la relación laboral, por lo que no se puede afirmar que se produjo despido intempestivo.
Que, respecto del pago de bono de antigüedad, la demandante no solicitó oportunamente su reconocimiento y pago al empleador, en cumplimiento del artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060.
Que, en cuanto a los demás aspectos a los que hace referencia en el memorial de fojas 90 a 92, los términos de la resolución cuya explicación y complementación solicita, son claros y precisos.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, declara queNO HA LUGAR a la solicitud de complementación como se pide, sino a la explicación que antecede.
MAGISTRADA RELATORA: Dra. Carmen Nuñez Villegas
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
Fdo. Dra. Carmen Nuñez Villegas
Fdo. Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Fdo. Dra. María Arminda Ríos García
Sucre, 30 de mayo de 2012
Ante mí: Abog. Ingrid A. Arízaga Flores. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora.
Libro de Tomas de Razón Auto Supremo Complementario al 057/2012.
AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO AL Nº 057/2012
EXPEDIENTE: S.496/2008
PARTES: Dionicia Gonzales Vargas c/ Teresa Nora Mostacedo Lazcano por U. E. Técnico Humanística "La Recoleta"
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Chuquisaca
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VISTOS: El memorial de fojas 90 a 92 por el que se solicita explicación y complementación del Auto Supremo Nº 057/2012, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo Liquidador.
CONSIDERANDO:
Que, la propia demandante, en el memorial en el que solicita explicación y complementación expresa: "...durante el tiempo de trabajo es de 8 años y 12 días, mi persona ha recibido siempre el pago de mi aguinaldo a fin de año como el pago de mi indemnización, aspecto que corrobora por la planilla de sueldos que ha presentado la parte empleadora..." De lo anterior se infiere que claramente la actora tenía conciencia y conocimiento de la naturaleza de la relación de trabajo que cumplía y que al momento de cobrar la indemnización a la finalización de la gestión escolar, quedaba interrumpida la relación laboral, por lo que no se puede afirmar que se produjo despido intempestivo.
Que, respecto del pago de bono de antigüedad, la demandante no solicitó oportunamente su reconocimiento y pago al empleador, en cumplimiento del artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060.
Que, en cuanto a los demás aspectos a los que hace referencia en el memorial de fojas 90 a 92, los términos de la resolución cuya explicación y complementación solicita, son claros y precisos.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, declara queNO HA LUGAR a la solicitud de complementación como se pide, sino a la explicación que antecede.
MAGISTRADA RELATORA: Dra. Carmen Nuñez Villegas
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
Fdo. Dra. Carmen Nuñez Villegas
Fdo. Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Fdo. Dra. María Arminda Ríos García
Sucre, 30 de mayo de 2012
Ante mí: Abog. Ingrid A. Arízaga Flores. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora.
Libro de Tomas de Razón Auto Supremo Complementario al 057/2012.