Auto Supremo AS/0057-C/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057-C/2012

Fecha: 30-May-2012

CONSIDERANDO


CONSIDERANDO:

Que, la propia demandante, en el memorial en el que solicita explicación y complementación expresa: "...durante el tiempo de trabajo es de 8 años y 12 días, mi persona ha recibido siempre el pago de mi aguinaldo a fin de año como el pago de mi indemnización, aspecto que corrobora por la planilla de sueldos que ha presentado la parte empleadora..." De lo anterior se infiere que claramente la actora tenía conciencia y conocimiento de la naturaleza de la relación de trabajo que cumplía y que al momento de cobrar la indemnización a la finalización de la gestión escolar, quedaba interrumpida la relación laboral, por lo que no se puede afirmar que se produjo despido intempestivo