CONSIDERANDO
CONSIDERANDO:
Que, la propia demandante, en el memorial en el que solicita explicación y complementación expresa: "...durante el tiempo de trabajo es de 8 años y 12 días, mi persona ha recibido siempre el pago de mi aguinaldo a fin de año como el pago de mi indemnización, aspecto que corrobora por la planilla de sueldos que ha presentado la parte empleadora..." De lo anterior se infiere que claramente la actora tenía conciencia y conocimiento de la naturaleza de la relación de trabajo que cumplía y que al momento de cobrar la indemnización a la finalización de la gestión escolar, quedaba interrumpida la relación laboral, por lo que no se puede afirmar que se produjo despido intempestivo
- VISTOS: El memorial de fojas 90 a 92 por el que se solicita explicación y
- CONSIDERANDO
- Que, respecto del pago de bono de antigüedad, la demandante no solicitó oportunamente su reconocimiento
- Que, en cuanto a los demás aspectos a los que hace referencia en el memorial
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, declara queNO
- Ante mí: Abog. Ingrid A. Arízaga Flores. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
- Libro de Tomas de Razón Auto Supremo Complementario al 057/2012.
