POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
Que, de la revisión del Recurso de Casación interpuesto por el procesado, se establece que el Recurso fue presentado mediando el cumplimiento de la condición de tiempo prevista por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, ya que se tiene que el Recurso fue presentado dentro de los 5 días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; por otro lado, de la revisión del cuerpo del Recurso interpuesto se tiene que el recurrente también cumpliócon lo dispuesto en la misma norma procesal en lo concerniente a la invocación de precedentes contradictorios, que si bien no fueron invocados al momento del Recurso de Apelación Restringida que en el caso de autos no fue deducido por el recurrente porque la Sentencia de grado fue favorable a sus pretensiones, le es posible invocarlos en este caso al momento de interponer Recurso de Casación, siendo asimismo evidente que el recurrente también cumplió con la carga de postulación de las contradicciones que existirían entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados, sumado a ello las denuncias expresas y concretas sobre la violación de derechos y garantías procesales de trascendencia constitucional, correspondiendo admitir eventualmente el Recurso a objeto de determinar la concurrencia o no de circunstancias que ameritan la anulación del Auto de Vista impugnado.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: ADMISIBLE elRecurso de Casación cursante de fs. 534 a 539, interpuesto por el procesado Nilo Jerez Ruiz, impugnando la resolución judicial Nº 40 contenida en el Auto de Vista de 16 de junio de 2008 cursante de fs. 527 a 529, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Tarija
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido y de Sentencia Primero de la ciudad de
- CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 1/2012
