Auto Supremo AS/0415/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2013

Fecha: 09-Oct-2013

SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 415/2013.
EXP. N°: 831/2012.
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
PARTES: Domingo Roque Anderuzzi Avilés c/ Patricia Elizabet Blacutt Pereyra.
FECHA: Sucre, nueve de octubre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fs. 41, presentada por Antonio Navarro Zambrana en representación legal de Domingo Roque Andreuzzi Avilés, en la que pide la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Distrital del Condado de Cook, Illinois de los Estados Unidos de Norteamérica en el proceso seguido contra Patricia Elizabet Blacutt Pereira, los antecedentes del proceso; el informe de la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán, y:
CONSIDERANDO: Que el representante legal de Domingo Roque Andreuzzi Avilés, mediante memorial de fs. 41, impetra la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 10 de abril de 1997 por la Corte Distrital del Condado de Cook, Illinois de los Estados Unidos de Norteamérica que puso fin al procedo de divorcio seguido contra Patricia Elizabet Blacutt Pereira.
Que admitida la demanda, se dispuso la citación personal de la demandada, diligencia cumplida el 14 de marzo de 2013 mediante cédula conforme se evidencia de fs. 54.
Habiendo transcurrido abundantemente el plazo de diez días, más los de la distancia, sin que la señora Blacutt Pereira se hubiese apersonado corresponde pronunciar resolución, en aplicación de la previsión contenida en el art. 558. II del Código de Procedimiento Civil.
Por disposición del art. 552 de la misma norma legal, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
De la revisión de la sentencia, cuya traducción se encuentra de fs. 19 a 27 y de la copia legalizada de la Partida de Matrimonio de fs. 44, se evidencia lo siguiente:
1.Que el 7 de agosto de 1971, Patricia Elizabet Blacutt Pereyra y Domingo Roque Andreuzzi, ciudadanos bolivianos, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Chicago, Provincia Illinois de los Estados Unidos de Norteamérica, unión que fue inscrita en el Registro Civil Boliviano el 14 de febrero de 1975. (fs. 44 y 45).
2.Que su vínculo matrimonial fue declarado disuelto mediante sentencia pronunciada el 10 de abril de 1997 por la Corte Distrital del Condado de Cook, Illinois en el proceso de divorcio seguido a instancia del ahora demandante en contra de la señora Blacutt Pereyra por separación de seis meses debida a la existencia de diferencias irreconciliables que causaron el “irreversible rompimiento del matrimonio” resultando inútil cualquier intento de reconciliación.
3.Igualmente, se aprobó el acuerdo suscrito por las partes disponiéndose su incorporación a la sentencia. En el documento que cursa de fs. 21 a 26, se resolvió sobre los bienes gananciales del matrimonio y las obligaciones patrimoniales contraídas en vigencia de su unión conyugal. Siendo adultas las dos hijas del matrimonio no existió ningún convenio al respecto. Asimismo, se hizo constar que los dos cónyuges renunciaron al derecho a asistencia familiar.
Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los arts. 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso los numerales 4), 5) y 6) del art. 555 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución cuya homologación se pide no contiene medidas contrarias al orden público; se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada; contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales. Asimismo, consta en obrados que la señora Patricia Elizabet Blacutt Pereyra, ha sido legalmente citada y que no compareció a responder en ejercicio del derecho reconocido por el art. 558. II del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente se hace constar también, que esta Sala Plena no ha valorado la documental que cursa de fs. 3 a 16 por ser impertinente al proceso.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio pronunciada el 10 de abril de 1997 por la Corte Distrital del Condado de Cook, Illinois en el proceso de divorcio seguido a instancia de Domingo Roque Andreuzzi Avilés contra Patricia Elizabet Blacutt Pereyra y que en versión traducida cursa de fs. 19 a 27 del expediente.


Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 560 de la citada norma adjetiva civil, se ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida Nº 501, folio Nº 15 del Libro a cargo del Servicio del Registro Civil de La Paz.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución. Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fs. 17 a 45, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.
Procédase al desglose y devolución al interesado de la documental que cursa de fs. 3 a 16, sea con expresa constancia.
No intervienen el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia por encontrase con licencia por vacación y la Magistrada Rita Susana Nava Durán por viaje oficial.
Líbrese la respectiva Provisión Ejecutoria.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
Vista, DOCUMENTO COMPLETO