Por disposición del art
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fs. 41, presentada por Antonio Navarro Zambrana en representación legal de Domingo Roque Andreuzzi Avilés, en la que pide la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Distrital del Condado de Cook, Illinois de los Estados Unidos de Norteamérica en el proceso seguido contra Patricia Elizabet Blacutt Pereira, los antecedentes del proceso; el informe de la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán, y:
CONSIDERANDO: Que el representante legal de Domingo Roque Andreuzzi Avilés, mediante memorial de fs. 41, impetra la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 10 de abril de 1997 por la Corte Distrital del Condado de Cook, Illinois de los Estados Unidos de Norteamérica que puso fin al procedo de divorcio seguido contra Patricia Elizabet Blacutt Pereira.
Que admitida la demanda, se dispuso la citación personal de la demandada, diligencia cumplida el 14 de marzo de 2013 mediante cédula conforme se evidencia de fs. 54.
Habiendo transcurrido abundantemente el plazo de diez días, más los de la distancia, sin que la señora Blacutt Pereira se hubiese apersonado corresponde pronunciar resolución, en aplicación de la previsión contenida en el art. 558. II del Código de Procedimiento Civil.
Por disposición del art. 552 de la misma norma legal, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia
