Auto Supremo AS/0464/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2013

Fecha: 05-Nov-2013

SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 464/2013.
EXP. N°: 173/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES:Interpuesto por María Susana Luna Ávalos c/ Juan Carlos Alvarado Reyes, Gerente General de la Caja Nacional de Salud, Debbye L. Macías Quiroga y Javier Caballero Rendón, Autoridades Sumariantes de la Administración Regional CNS La Paz.
FECHA: Sucre, cinco de noviembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por María Susana Luna Ávalos, impugnando la Resolución Jerárquica Nº 047 de 17 de diciembre de 2011, pronunciada por el Gerente General de la Caja Nacional de Salud; antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO:
Que, por providencia de 12 de abril de 2012, de fs. 295, con carácter previo a la admisión de la demanda cursante a fs. 282 a 292, se mandó a la demandante ampliar su demanda dirigiéndola contra el Ministerio cabeza del Sector Salud de conformidad a los artículos 14 numeral 6 y 90 inc. b) del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, y a los efectos de la Disposición Final Quinta de la Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001 (Ley Orgánica del Ministerio Público), observación que se subsanó en fecha 9 de julio de 2012, conforme a la constancia de recepción de fs. 298.
Que, por providencia de 18 de julio de 2012, de fs. 299, a los efectos del cómputo señalado en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se otorgó a la demandante el plazo de 10 días para que con carácter previo, adjunte la resolución impugnada y el original o copia legalizada de la notificación con dicha resolución.
Que, conforme a la diligencia de fs. 300, se notificó a la impetrante el 31 de julio de 2012, fecha a partir de la cual no consta en actuados que se haya da cumplimiento con lo extrañado por este Tribunal Supremo de Justicia.
Que, de conformidad al art. 309 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte y sin más trámite declarará la perención de instancia.
Que en el presente caso de autos, a la fecha ha operado la perención de instancia por abandono de la acción por el término de 6 meses, previsto en el art. 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al artículo 4 numeral 1) y art. 309 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA POR ABANDONO DE LA ACCIÓN, debiendo procederse al archivo de obrados de la presente causa.
No interviene el Magistrado Fidel Marco Tordoya por encontrase en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA

Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
Vista, DOCUMENTO COMPLETO