Regístrese, notifíquese y cúmplase
Que en el presente caso de autos, a la fecha ha operado la perención de instancia por abandono de la acción por el término de 6 meses, previsto en el art. 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al artículo 4 numeral 1) y art. 309 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA POR ABANDONO DE LA ACCIÓN, debiendo procederse al archivo de obrados de la presente causa.
No interviene el Magistrado Fidel Marco Tordoya por encontrase en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al artículo 4 numeral 1) y art. 309 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA POR ABANDONO DE LA ACCIÓN, debiendo procederse al archivo de obrados de la presente causa.
No interviene el Magistrado Fidel Marco Tordoya por encontrase en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES:Interpuesto por María Susana Luna Ávalos c/ Juan Carlos Alvarado Reyes, Gerente General de la
- FECHA: Sucre, cinco de noviembre de dos mil trece
- Que, por providencia de 12 de abril de 2012, de fs
- Que, por providencia de 18 de julio de 2012, de fs
- Que, conforme a la diligencia de fs
- Que, de conformidad al art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
