SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 500/2013.
EXP. N°: 531/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES:Interpuesto por Claudia Isabel Asbún Caballero c/ Julia Susana Ríos Laguna, Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: Sucre, veintisiete de noviembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Claudia Isabel Asbún Caballero, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0313/2012 de 14 de mayo de 2012, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO:
Que, por providencia de 1 de octubre de 2012 de fs. 87, se admite la demanda contenciosa administrativa disponiéndose traslado a la Autoridad General de Impugnación Tributaria para que responda dentro del término de ley, a cuyo efecto se ordena que por Secretaría de Sala Plena se libre provisión citatoria, instando a la demandante coadyuvar en la ejecución de la misma bajo advertencia de perención en caso de incumplimiento, de conformidad al art. 309 del Código de Procedimiento Civil.
Que, desde la fecha de notificación con la providencia de admisión de la demanda, el 4 de octubre de 2012, conforme las diligencias de fs. 88 y 89 de obrados, no consta en actuados que la demandante haya ejecutado la provisión citatoria pese haber recogido la misma.
Que, el 23 de agosto de 2013, el Director Ejecutivo General Interino de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, Ernesto Ruffo Mariño Borquez, se apersona y pide se declare la perención de instancia argumentando que fue notificado con la demanda contenciosa administrativa de fs. 70 a 82, en fecha 9 de agosto del presente año, habiendo transcurrido más de seis meses de inactividad procesal.
Que, de la revisión de actuados a la fecha de interposición de la solicitud de perención de instancia del Director Ejecutivo General Interino de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, todavía no se ha producido la devolución de la provisión citatoria debidamente diligenciada.
Que, de conformidad al art. 309 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte y sin más trámite declarará la perención de instancia.
Que, en el presente caso de autos, a la fecha ha operado la perención de instancia por abandono de la acción por el término de 6 meses, previsto en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al artículo 4 numeral 1) y art. 309 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA POR ABANDONO DE LA ACCIÓN, debiendo procederse al archivo de obrados de la presente causa.
No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Rita Susana Nava
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
AUTO SUPREMO: 500/2013.
EXP. N°: 531/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES:Interpuesto por Claudia Isabel Asbún Caballero c/ Julia Susana Ríos Laguna, Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: Sucre, veintisiete de noviembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Claudia Isabel Asbún Caballero, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0313/2012 de 14 de mayo de 2012, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO:
Que, por providencia de 1 de octubre de 2012 de fs. 87, se admite la demanda contenciosa administrativa disponiéndose traslado a la Autoridad General de Impugnación Tributaria para que responda dentro del término de ley, a cuyo efecto se ordena que por Secretaría de Sala Plena se libre provisión citatoria, instando a la demandante coadyuvar en la ejecución de la misma bajo advertencia de perención en caso de incumplimiento, de conformidad al art. 309 del Código de Procedimiento Civil.
Que, desde la fecha de notificación con la providencia de admisión de la demanda, el 4 de octubre de 2012, conforme las diligencias de fs. 88 y 89 de obrados, no consta en actuados que la demandante haya ejecutado la provisión citatoria pese haber recogido la misma.
Que, el 23 de agosto de 2013, el Director Ejecutivo General Interino de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, Ernesto Ruffo Mariño Borquez, se apersona y pide se declare la perención de instancia argumentando que fue notificado con la demanda contenciosa administrativa de fs. 70 a 82, en fecha 9 de agosto del presente año, habiendo transcurrido más de seis meses de inactividad procesal.
Que, de la revisión de actuados a la fecha de interposición de la solicitud de perención de instancia del Director Ejecutivo General Interino de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, todavía no se ha producido la devolución de la provisión citatoria debidamente diligenciada.
Que, de conformidad al art. 309 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte y sin más trámite declarará la perención de instancia.
Que, en el presente caso de autos, a la fecha ha operado la perención de instancia por abandono de la acción por el término de 6 meses, previsto en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al artículo 4 numeral 1) y art. 309 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA POR ABANDONO DE LA ACCIÓN, debiendo procederse al archivo de obrados de la presente causa.
No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Rita Susana Nava
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena