Que, por providencia de 1 de octubre de 2012 de fs
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Claudia Isabel Asbún Caballero, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0313/2012 de 14 de mayo de 2012, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO:
Que, por providencia de 1 de octubre de 2012 de fs. 87, se admite la demanda contenciosa administrativa disponiéndose traslado a la Autoridad General de Impugnación Tributaria para que responda dentro del término de ley, a cuyo efecto se ordena que por Secretaría de Sala Plena se libre provisión citatoria, instando a la demandante coadyuvar en la ejecución de la misma bajo advertencia de perención en caso de incumplimiento, de conformidad al art. 309 del Código de Procedimiento Civil
- PARTES:Interpuesto por Claudia Isabel Asbún Caballero c/ Julia Susana Ríos Laguna, Directora Ejecutiva General a
- FECHA: Sucre, veintisiete de noviembre de dos mil trece
- Que, por providencia de 1 de octubre de 2012 de fs
- Que, desde la fecha de notificación con la providencia de admisión de la demanda, el
- Que, el 23 de agosto de 2013, el Director Ejecutivo General Interino de la Autoridad
- Que, de la revisión de actuados a la fecha de interposición de la solicitud de
- Que, de conformidad al art
- No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y las Magistradas Norka Natalia Mercado
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
