POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, RECHAZA la demanda por haberse
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por la Administración Zona Franca Comercial Industrial El Alto de la Aduana Nacional, cursante de fs. 15 a 18, impugnando la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0675/2013 de 3 de junio de 2013, pronunciada por la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, el art. 780 del Cód. Pdto. Civ., dispone que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de “noventa días” contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que revisando la documental adjuntada al memorial que antecede, se evidencia que la entidad demandante fue notificada con la resolución impugnada del recurso jerárquico, en fecha 12 de junio de 2013, como evidencia la diligencia de fs. 4 del expediente, entonces el plazo de noventa días para presentar la demanda vencía el 10 de septiembre de 2013; sin embargo, la demanda fue presentada recién el día jueves 12 de septiembre de 2013 según consta en el cargo de presentación sentado a fs. 18 vta., es decir, a los dos días, después de haber transcurrido el plazo fatal e improrrogable de los noventa días, correspondiendo por esta razón el rechazo in límine de la demanda contencioso administrativa, por su presentación extemporánea.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, RECHAZA la demanda por haberse presentado fuera del plazo previsto por ley
- PARTES:Interpuesto por la Administración Zona Franca Comercial Industrial El Alto de la Aduana Nacional contra
- FECHA: Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil trece
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, RECHAZA la demanda por haberse
- No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y las Magistradas Norka Natalia Mercado
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
