CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige, que la demanda contenciosa
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contencioso Administrativo, presentada por Rubén Darío Orgaz Fernández, en representación de UTECOM S.A., contra el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda (MOPSyV), la providencia de fs. 20 de obrados, el informe del Secretario de Sala Plena, y.
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige, que la demanda contenciosa administrativo fue presentada ante éste Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de junio de 2013 (fs.16-18 y vta.), misma que fue observada por providencia de 17 de junio del mismo año (fs. 20), a través de la cual se le pidió al demandante subsanar la demanda: 1) Acreditando personería; 2) Presentando original o copia legalizada de la resolución impugnada; 3) Cumpliendo lo establecido en el art. 327 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC); y por último 4) Presentando la original o copia legalizada el Registro de Comercio en FUNDEMPRESA, habiéndosele concedido para el efecto el plazo razonable de 10 días computables a partir de su legal notificación, bajo sanción de aplicarse lo establecido en el art. 333 del CPC; en el presente caso la notificación fue efectuada el 26 de julio de 2013 conforme consta a fs. 21 de obrados, fecha a partir del cual transcurrieron más de cuatro (4) meses, sin que la demanda haya sido subsanada
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES:Interpuesto por UTECOM S
- FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil trece
- CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige, que la demanda contenciosa
- No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en
- Secretario de Sala Plena
