CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se concluye que, la demanda contenciosa
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se concluye que, la demanda contenciosa administrativa fue presentada ante éste Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1º de octubre de 2012 (fs. 218-251 y vta.), habiendo sido observado ésta por providencia de 8 de octubre de 2012 (fs. 254), a través del cual se le pidió al demandante que previamente a la admisión de la demanda, subsane los defectos procesales por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 778, 779 y 327 núm. 4, 5 y 7 del Código de Procedimiento Civil (CPC), precisando cual es la resolución administrativa que impugna y contra que autoridad administrativa o quines dirige la demanda, tomando en cuenta la respuesta al memorial de recurso jerárquico y los efectos del silencio administrativo que alega en su demanda, habiéndosele concedido para el efecto el plazo razonable de 10 días computables a partir de su legal notificación, providencia con el que fue notificado el 29 de octubre de 2012, conforme consta a fs. 255, fecha a partir del cual transcurrieron aproximadamente cinco (5) meses, y fue recién el 28 de marzo de 2013, que presenta un memorial pretendiendo subsanar las observaciones (fs. 258-260)
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES:Interpuesto por Yony Molina Dávalos, c/ La Dirección Nacional de Aduana Nacional Bolivia y Presidenta
- FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil trece
- La demanda Contenciosa Administrativa, presentada por Yony Molina Dávalos, impugnando la Resolución R
- CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se concluye que, la demanda contenciosa
- Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo dispuesto
- No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
