Auto Supremo AS/0557/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0557/2013

Fecha: 09-Dic-2013

Providenciando el memorial que antecede, éstese a la presente resolución


VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso-administrativo presentado por Marcio Antonio Lopes Dos Santos en representación de Divino Pereira Da Silva, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1067/2012 de 12 de noviembre de 2012, los antecedentes del proceso, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, y
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de 21 de febrero de 2013, se dispuso que el actor presente copia legalizada de la resolución impugnada y constancia de su notificación, concediéndosele un plazo de diez días bajo conminatoria de tenerse como no presentada su demanda.
De la revisión de los obrados se evidencia que la indicada providencia fue notificada el 5 de marzo de 2013, sin que se hubiera cumplido lo ordenado habiendo vencido el plazo para hacerlo.
Que el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, faculta al juez a ordenar se subsanen los defectos cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, siendo necesario considerar que en materia del proceso contencioso-administrativo esas reglas se encuentran también insertas en los artículos 779 y 780 de la norma procesal civil.
En autos, se tiene que pese al apercibimiento efectuado en la providencia de fojas 10, no se cumplió lo ordenado, haciendo procedente la aplicación de la sanción establecida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene como NO PRESENTADA la demanda y dispone el archivo de obrados.
Providenciando el memorial que antecede, éstese a la presente resolución