Auto Supremo AS/0604/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2013

Fecha: 16-Dic-2013

SALA PLENA
AUTO SUPREMO:604/2013.
EXP. N°:246/2013
PROCESO:Contencioso Administrativo.
PARTES:Interpuesto por el Club Bolívar Administración Inversiones y Servicios Asociados S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: Sucre, diecisiete de diciembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de desistimiento (fs. 113) presentado por Bolívar Administración Inversiones y Servicios Asociados S.R.L. representado por Cesar Arturo Vento Glave, dentro la demanda contenciosa administrativa seguida contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Cesar Arturo Vento Glave en su condición de representante legal de Bolívar Administración Inversiones y Servicios Asociados S.R.L, por memorial de fojas 113, formuló desistimiento del proceso contencioso administrativo, invocando al efecto el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y art. 209 de la Ley Nº 2492.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que en el Testimonio de Poder Nº 999/2013 cursante de fs. 108 a 111, entre las facultades que otorga la entidad demandante a Cesar Arturo Vento Glave, es “desistir y admitir desistimientos” (sic) (fs. 108 vta.), por lo que mediante memorial de fs. 113, el referido representante de Bolívar Administración Inversiones y Servicios Asociados S.R.L. solicita desistimiento del proceso contencioso administrativo instaurado en contra de la Autoridad General de Impugnación Tributaria. Corrido en traslado ésta, la autoridad demandada apersonándose a través de su actual representante Daney David Valdivia Coria, da a conocer su aceptación al desistimiento del proceso formulado por el demandante, solicitando se disponga el pago de costas de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo III del art. 304 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO III: Por determinación del parágrafo I del art. 304 del CPC, "Después de contestada la demanda podrá el demandante, o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso". Con el traslado, y de acuerdo al parágrafo III del citado artículo, el demandado; "podrá aceptar el desistimiento llanamente o con la condición de que se le paguen las costas causadas". Esta figura jurídica, es un modo de conclusión extraordinaria del proceso, que se presenta como efecto de la voluntad y consentimiento de las partes, que en el caso de autos, el demandante, haciendo uso de su derecho a desistir, con facultad especial contenida en el testimonio de representación, formuló desistimiento del derecho y del proceso solicitando aprobación “simple y llanamente” (sic), sin costas, se declare concluido el proceso y se ordene el archivo de obrados; por su parte, la entidad demandada, se acogió a la petición con la salva guarda del pago de costas conforme establece el parágrafo III del art. 304 del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente, se encuentra cumplido los presupuestos procesales establecidos en el art. 304 del CPC, por lo que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, aceptar el desistimiento del proceso, declarándola en forma expresa.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 304 del CPC, ACEPTA el desistimiento del proceso cursante a fs. 113, con costas; consiguientemente, se declara la conclusión extraordinaria del proceso, con la advertencia que en lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por igual objeto y causa; asimismo, se dispone el archivo de obrados, previa devolución de la prueba documental acompañada en original, debiendo quedar en su lugar simples fotocopias; Procédase al pago de costas.
No intervienen, el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrase en viaje oficial y el Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca y la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en audiencia de medidas cautelares en la Sala Penal Segunda.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.



Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
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