Auto Supremo AS/0604/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2013

Fecha: 16-Dic-2013

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

CONSIDERANDO III: Por determinación del parágrafo I del art. 304 del CPC, "Después de contestada la demanda podrá el demandante, o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso". Con el traslado, y de acuerdo al parágrafo III del citado artículo, el demandado; "podrá aceptar el desistimiento llanamente o con la condición de que se le paguen las costas causadas". Esta figura jurídica, es un modo de conclusión extraordinaria del proceso, que se presenta como efecto de la voluntad y consentimiento de las partes, que en el caso de autos, el demandante, haciendo uso de su derecho a desistir, con facultad especial contenida en el testimonio de representación, formuló desistimiento del derecho y del proceso solicitando aprobación “simple y llanamente” (sic), sin costas, se declare concluido el proceso y se ordene el archivo de obrados; por su parte, la entidad demandada, se acogió a la petición con la salva guarda del pago de costas conforme establece el parágrafo III del art. 304 del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente, se encuentra cumplido los presupuestos procesales establecidos en el art. 304 del CPC, por lo que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, aceptar el desistimiento del proceso, declarándola en forma expresa.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 304 del CPC, ACEPTA el desistimiento del proceso cursante a fs. 113, con costas; consiguientemente, se declara la conclusión extraordinaria del proceso, con la advertencia que en lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por igual objeto y causa; asimismo, se dispone el archivo de obrados, previa devolución de la prueba documental acompañada en original, debiendo quedar en su lugar simples fotocopias; Procédase al pago de costas