CONSIDERANDO: Que la perención de instancia, es una de las formas extraordinarias de conclusión del
4.Con memoriales fs. 225 y 229 el representante legal de la empresa demandante reiteró su solicitud de medidas precautorias y en el otrosí del último memorial aclaró que su demanda estaba dirigida en contra de la Ministra de Salud y Deportes.
5.Con memorial de fs. 250, el representante legal de la empresa demandante presentó contracautela y por providencia de fs. 252 de 31 de agosto de 2011, se ordenó la presentación del avalúo del bien inmueble ofrecido así como certificado hipotecario.
6.Finalmente la empresa demandante solicitó la extensión de fotocopias de la providencia de 28 de junio de 2011, habiéndose dispuesto en proveído de 13 de octubre de 2011 que cursa a fs. 256, que se diera cumplimiento a la orden señalada en el punto anterior y que se practicara la citación de la autoridad demandada. A fs. 257 cursa la notificación al representante legal de la empresa demandante la cual fue practicada el 13 de octubre de 2011, la cual se constituye en la última actuación del proceso.
De lo precedentemente expuesto se concluye que el demandante ha incumplido, por abandono del proceso, con la carga procesal que le correspondía en cuanto a gestionar la citación de la autoridad demandada y a observar las formalidades ordenadas para la aplicación de medidas precautorias, habiendo transcurrido hasta la fecha más de seis meses.
CONSIDERANDO: Que la perención de instancia, es una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso – que se encuentra regulada en el Código de Procedimiento Civil en el Título VI, Capitulo II - y que encuentra su fundamento en la inactividad procesal del actor que abandona su proceso sin instar su prosecución por seis meses o más; plazo que se computa desde la última actuación de la parte o del juzgador; en consecuencia, este instituto, tiene como finalidad que los sujetos procesales a realicen el impulso procesal necesario para asegurar la continuidad del proceso hasta su conclusión mediante una sentencia, sancionado su negligencia, en caso contrario
5.Con memorial de fs. 250, el representante legal de la empresa demandante presentó contracautela y por providencia de fs. 252 de 31 de agosto de 2011, se ordenó la presentación del avalúo del bien inmueble ofrecido así como certificado hipotecario.
6.Finalmente la empresa demandante solicitó la extensión de fotocopias de la providencia de 28 de junio de 2011, habiéndose dispuesto en proveído de 13 de octubre de 2011 que cursa a fs. 256, que se diera cumplimiento a la orden señalada en el punto anterior y que se practicara la citación de la autoridad demandada. A fs. 257 cursa la notificación al representante legal de la empresa demandante la cual fue practicada el 13 de octubre de 2011, la cual se constituye en la última actuación del proceso.
De lo precedentemente expuesto se concluye que el demandante ha incumplido, por abandono del proceso, con la carga procesal que le correspondía en cuanto a gestionar la citación de la autoridad demandada y a observar las formalidades ordenadas para la aplicación de medidas precautorias, habiendo transcurrido hasta la fecha más de seis meses.
CONSIDERANDO: Que la perención de instancia, es una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso – que se encuentra regulada en el Código de Procedimiento Civil en el Título VI, Capitulo II - y que encuentra su fundamento en la inactividad procesal del actor que abandona su proceso sin instar su prosecución por seis meses o más; plazo que se computa desde la última actuación de la parte o del juzgador; en consecuencia, este instituto, tiene como finalidad que los sujetos procesales a realicen el impulso procesal necesario para asegurar la continuidad del proceso hasta su conclusión mediante una sentencia, sancionado su negligencia, en caso contrario
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES:Interpuesto por la Empresa de Juegos Bingo Bahiti S
- FECHA: Sucre, ocho de mayo de dos mil trece
- 3
- CONSIDERANDO: Que la perención de instancia, es una de las formas extraordinarias de conclusión del
- Que en autos, la inactividad de la parte actora así como de los terceros coadyuvantes,
- No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse declarada en comisión
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Plena
