Que el proceso laboral por cobro de reintegro de haberes mensuales seguido por Carlos Fernando
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 264
Sucre, 17/05/2013
Expediente: 195/2013
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por César Adalid Siles Bazán en representación legal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los antecedentes adjuntos, el informe del Magistrado Antonio Campero Segovia, en ejercicio de la Semanería, y
CONSIDERANDO: Que mediante memorial que cursa de fojas 35 a 38, el representante legal de la entidad recurrente formalizó compulsa contra los Autos de 24 de octubre de 2012, 22 de marzo y 18 de abril, últimos de 2013, pronunciados por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al considerar indebida la declaratoria de caducidad de su recurso de casación por no haber provisto el porte previsto en el artículo 212 del Código Procesal del Trabajo para la remisión del expediente del proceso en grado de casación.
Fundamentó la compulsa planteada señalando que al asumirse dicha determinación no se ha valorado las previsiones contenidas en el parágrafo II del artículo 115 de la Constitución Política del Estado, los artículos 3 y 10 de la Ley del Órgano Judicial, el artículo 8 de la Ley 1602 y el artículo 39 de la Ley 1178, que demuestran que el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra exento del pago del porte para la remisión del expediente en consideración a su condición de entidad pública.
Con esos argumentos, solicitó se declare legal la compulsa y se emita la provisión correspondiente.
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia lo siguiente:
Que el proceso laboral por cobro de reintegro de haberes mensuales seguido por Carlos Fernando Ramos Balanza contra el Ministerio de Relaciones Exteriores concluyó con Sentencia Nº 13/2010 y que la Sala Social y Administrativa Primera, pronunció el Auto de Vista 119/2012-SSA. I de 25 de mayo de 2012, confirmando la resolución del juez de primera instancia. (fojas 3 a 4)
Auto Supremo Nº 264
Sucre, 17/05/2013
Expediente: 195/2013
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por César Adalid Siles Bazán en representación legal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los antecedentes adjuntos, el informe del Magistrado Antonio Campero Segovia, en ejercicio de la Semanería, y
CONSIDERANDO: Que mediante memorial que cursa de fojas 35 a 38, el representante legal de la entidad recurrente formalizó compulsa contra los Autos de 24 de octubre de 2012, 22 de marzo y 18 de abril, últimos de 2013, pronunciados por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al considerar indebida la declaratoria de caducidad de su recurso de casación por no haber provisto el porte previsto en el artículo 212 del Código Procesal del Trabajo para la remisión del expediente del proceso en grado de casación.
Fundamentó la compulsa planteada señalando que al asumirse dicha determinación no se ha valorado las previsiones contenidas en el parágrafo II del artículo 115 de la Constitución Política del Estado, los artículos 3 y 10 de la Ley del Órgano Judicial, el artículo 8 de la Ley 1602 y el artículo 39 de la Ley 1178, que demuestran que el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra exento del pago del porte para la remisión del expediente en consideración a su condición de entidad pública.
Con esos argumentos, solicitó se declare legal la compulsa y se emita la provisión correspondiente.
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia lo siguiente:
Que el proceso laboral por cobro de reintegro de haberes mensuales seguido por Carlos Fernando Ramos Balanza contra el Ministerio de Relaciones Exteriores concluyó con Sentencia Nº 13/2010 y que la Sala Social y Administrativa Primera, pronunció el Auto de Vista 119/2012-SSA. I de 25 de mayo de 2012, confirmando la resolución del juez de primera instancia. (fojas 3 a 4)
