POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en resguardo de
Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 17. III del Código de Procedimiento Civil y 38. 1 de la Ley del Órgano Judicial, corresponde a Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dirimir los conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental. Por lo que, siendo ésta una Sala Especializada, no le corresponde la tramitación y resolución del mismo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en resguardo de los principios y garantías constitucionales de legalidad y debido proceso como del artículo 122 de la Constitución Política del Estado, se declara SIN COMPETENCIA para conocer y resolver el conflicto de competencias suscitado en la presente causa, disponiendo la remisión de la misma a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sea mediante nota de cortesía
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en resguardo de los principios y garantías constitucionales de legalidad y debido proceso como del artículo 122 de la Constitución Política del Estado, se declara SIN COMPETENCIA para conocer y resolver el conflicto de competencias suscitado en la presente causa, disponiendo la remisión de la misma a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sea mediante nota de cortesía
