SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 368
Sucre, 27/06/2013
Expediente: 281/2013
Distrito: La Paz
Compulsa
VISTOS: El recurso de compulsa presentado por Nelson Salguero Sierra y Nadia Chávez Inofuentes de Salguero, los antecedentes adjuntos, el informe del doctor Antonio Campero Segovia, Magistrado en ejercicio de la Semanería, y
CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 36, los recurrentes presentaron provisión compulsoria y señalaron que, como consta en antecedentes, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz les negó de forma injustificada su recurso de casación debido a una irregular notificación que no cumplía con lo previsto en el artículo 137 del Código Procedimiento Civil, hecho que ponen en conocimiento para que este Tribunal Supremo disponga lo que fuera de ley, petición que la amparan en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
Que en el proceso laboral de pago de beneficios sociales que siguen Nelson Salguero Sierra y Nadia Chávez Inofuentes de Salguero en contra de la empresa Sazón Dulce & Salado SRL, se dictó el Auto de Vista 101/2012-SSA-I de 27 de abril de 2012 – confirmatorio de la Sentencia 121/2009 de 27 de noviembre de 2009, y que recurrido en casación por los demandantes, fue concedido mediante Auto de 10 de diciembre de 2012 y notificado a los compulsantes el 9 de enero de 2013 a horas 16:00 en el Edificio Colón Piso 2, oficina 209, señalado como su domicilio procesal. (fojas 18).
Que por Auto de 5 de febrero de 2013, los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera, como consecuencia de no haber provisto los recurrentes Nelson Salguero Sierra y Nadia Chávez Inofuentes de Salguero el porte correspondiente para la remisión del expediente conforme lo establece el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, declararon la caducidad del recurso y consiguiente ejecutoria del Auto de Vista Nº 101/2012-SSA-I de 27 de abril de 2012.
CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa previsto por el artículo 283-3) del Código de Procedimiento Civil procede en los casos de negativa indebida del recurso de casación, correspondiendo entonces, verificar si en el presente caso, la negativa de concesión del recurso de nulidad planteado por los recurrentes ha sido indebida o no.
De los antecedentes relacionados en el punto anterior se concluye, que una vez concedido el recurso de casación, conforme lo señala el artículo 212 del Código Procesal del Trabajo, los recurrentes tenían el plazo de diez días desde su notificación con el auto de concesión del recurso, para pagar el porte para la remisión del expediente ante este tribunal; sin embargo, omitieron el cumplimiento de esa carga procesal, motivo por el cual, la caducidad dispuesta por el ad quem no ha vulnerado norma legal alguna.
No puede dejar de observarse que la Sala Social y Administrativa Primera, aplicó el plazo señalado por el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil omitiendo la aplicación preferente de la norma procesal laboral citada precedentemente; en consecuencia, los ahora compulsantes gozaron de un plazo de quince días para cancelar el porte para la remisión del expediente y a pesar de ello, dejaron caducar su recurso, pues habiéndose discutido la legalidad de la notificación practicada en su domicilio procesal, el ad quem resolvió también ese aspecto en el Auto 34/2013-SSA-I de 15 de marzo de 2013.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara ILEGAL la compulsa de fojas 36, con costas y multa de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
Secretaria de Sala Social y Administrativa
Auto Supremo Nº 368
Sucre, 27/06/2013
Expediente: 281/2013
Distrito: La Paz
Compulsa
VISTOS: El recurso de compulsa presentado por Nelson Salguero Sierra y Nadia Chávez Inofuentes de Salguero, los antecedentes adjuntos, el informe del doctor Antonio Campero Segovia, Magistrado en ejercicio de la Semanería, y
CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 36, los recurrentes presentaron provisión compulsoria y señalaron que, como consta en antecedentes, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz les negó de forma injustificada su recurso de casación debido a una irregular notificación que no cumplía con lo previsto en el artículo 137 del Código Procedimiento Civil, hecho que ponen en conocimiento para que este Tribunal Supremo disponga lo que fuera de ley, petición que la amparan en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
Que en el proceso laboral de pago de beneficios sociales que siguen Nelson Salguero Sierra y Nadia Chávez Inofuentes de Salguero en contra de la empresa Sazón Dulce & Salado SRL, se dictó el Auto de Vista 101/2012-SSA-I de 27 de abril de 2012 – confirmatorio de la Sentencia 121/2009 de 27 de noviembre de 2009, y que recurrido en casación por los demandantes, fue concedido mediante Auto de 10 de diciembre de 2012 y notificado a los compulsantes el 9 de enero de 2013 a horas 16:00 en el Edificio Colón Piso 2, oficina 209, señalado como su domicilio procesal. (fojas 18).
Que por Auto de 5 de febrero de 2013, los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera, como consecuencia de no haber provisto los recurrentes Nelson Salguero Sierra y Nadia Chávez Inofuentes de Salguero el porte correspondiente para la remisión del expediente conforme lo establece el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, declararon la caducidad del recurso y consiguiente ejecutoria del Auto de Vista Nº 101/2012-SSA-I de 27 de abril de 2012.
CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa previsto por el artículo 283-3) del Código de Procedimiento Civil procede en los casos de negativa indebida del recurso de casación, correspondiendo entonces, verificar si en el presente caso, la negativa de concesión del recurso de nulidad planteado por los recurrentes ha sido indebida o no.
De los antecedentes relacionados en el punto anterior se concluye, que una vez concedido el recurso de casación, conforme lo señala el artículo 212 del Código Procesal del Trabajo, los recurrentes tenían el plazo de diez días desde su notificación con el auto de concesión del recurso, para pagar el porte para la remisión del expediente ante este tribunal; sin embargo, omitieron el cumplimiento de esa carga procesal, motivo por el cual, la caducidad dispuesta por el ad quem no ha vulnerado norma legal alguna.
No puede dejar de observarse que la Sala Social y Administrativa Primera, aplicó el plazo señalado por el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil omitiendo la aplicación preferente de la norma procesal laboral citada precedentemente; en consecuencia, los ahora compulsantes gozaron de un plazo de quince días para cancelar el porte para la remisión del expediente y a pesar de ello, dejaron caducar su recurso, pues habiéndose discutido la legalidad de la notificación practicada en su domicilio procesal, el ad quem resolvió también ese aspecto en el Auto 34/2013-SSA-I de 15 de marzo de 2013.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara ILEGAL la compulsa de fojas 36, con costas y multa de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
Secretaria de Sala Social y Administrativa