De los antecedentes relacionados en el punto anterior se concluye, que una vez concedido el recurso de casación, conforme lo señala el artículo 212 del Código Procesal del Trabajo, los recurrentes tenían el plazo de diez días desde su notificación con el auto de concesión del recurso, para pagar el porte para la remisión del expediente ante este tribunal; sin embargo, omitieron el cumplimiento de esa carga procesal, motivo por el cual, la caducidad dispuesta por el ad quem no ha vulnerado norma legal alguna.
No puede dejar de observarse que la Sala Social y Administrativa Primera, aplicó el plazo señalado por el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil omitiendo la aplicación preferente de la norma procesal laboral citada precedentemente; en consecuencia, los ahora compulsantes gozaron de un plazo de quince días para cancelar el porte para la remisión del expediente y a pesar de ello, dejaron caducar su recurso, pues habiéndose discutido la legalidad de la notificación practicada en su domicilio procesal, el ad quem resolvió también ese aspecto en el Auto 34/2013-SSA-I de 15 de marzo de 2013.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara ILEGAL la compulsa de fojas 36, con costas y multa de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
Secretaria de Sala Social y Administrativa
No puede dejar de observarse que la Sala Social y Administrativa Primera, aplicó el plazo señalado por el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil omitiendo la aplicación preferente de la norma procesal laboral citada precedentemente; en consecuencia, los ahora compulsantes gozaron de un plazo de quince días para cancelar el porte para la remisión del expediente y a pesar de ello, dejaron caducar su recurso, pues habiéndose discutido la legalidad de la notificación practicada en su domicilio procesal, el ad quem resolvió también ese aspecto en el Auto 34/2013-SSA-I de 15 de marzo de 2013.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara ILEGAL la compulsa de fojas 36, con costas y multa de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
Secretaria de Sala Social y Administrativa
