De lo anteriormente señalado, se establece que el recurso no cumple con los requisitos exigidos
En segundo término, se establece que el recurrente acusa la vulneración del derecho al debido proceso y el principio de igualdad. Con relación al primero, sostiene que el Auto de Vista no consideró ni se pronunció respecto a las normas acusadas como vulneradas en el recurso de apelación restringida. Sobre el segundo, afirma que en el juicio no existió un trato igual a las partes en cuanto a la producción de prueba y que en Sentencia se reconoció valor técnico a la inspección judicial.
Ahora bien, siendo el reclamo la vulneración de derechos y garantías, conforme ha señalado esta Sala el recurrente no puede limitarse a formular una simple denuncia de vulneración de derechos y garantías, sin la debida motivación, debiendo proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y explicando el resultado dañoso emergente del defecto y las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional. Exigencias que en el caso han sido observadas parcialmente puesto que en el recurso el recurrente se limitó a señalar la existencia de los agravios, precisando los derechos vulnerados, pero no explicó de qué manera hubieran sido infringidos los mismos, tampoco explicó el resultado dañoso emergente del defecto ni las consecuencias procesales que tengan connotación en el orden constitucional, sin que esta exigencia quede cumplida con la afirmación de que fuese dejado en completa indefensión y sentenciado sobre la base de una duda.
De lo anteriormente señalado, se establece que el recurso no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP para su admisión, ni con los presupuestos de flexibilización, por lo que el recurso deviene en inadmisible
- Delitos : Despojo y otros
- Por memorial presentado el 25 de junio de 2013, cursante de fs
- Del memorial de fs. 178 a 179, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme lo señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo previsto
- Respecto a los demás requisitos se advierte en primer término que el recurrente no invoca
- De lo anteriormente señalado, se establece que el recurso no cumple con los requisitos exigidos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
