Auto Supremo AS/0220/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2013-RA

Fecha: 30-Ago-2013

Asimismo, a fin de analizar el cumplimiento de los demás requisitos de admisión, esta Sala



Asimismo, a fin de analizar el cumplimiento de los demás requisitos de admisión, esta Sala observa que en el proceso penal que se analiza, la recurrente, en anterior oportunidad, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 34/2012 de 24 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resuelto por Auto Supremo 78/2013 de 20 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo se pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal aplicable, en cuyo mérito el Tribunal de apelación pronunció el Auto de Vista 22/2013 de 3 de junio, ahora impugnado; sin embargo, los argumentos del recurso de casación que se analiza, son iguales a los esgrimidos en el recurso de casación que ya fue resuelto; en cuya virtud, esta Sala no puede pronunciarse sobre reclamos que fueron resueltos y que corresponden a la impugnación de una Resolución que fue dejada sin efecto, sin que la simple mención del segundo Auto de Vista tal como sucede en el inc. 1) del acápite II de la presente Resolución, sea suficiente para la apertura de competencia de este Tribunal a los fines de desarrollar la labor de contraste que la Ley le asigna, pues si bien en el recurso se sostiene que se agravó la pena de manera arbitraria sin fundamento jurídico, dicha denuncia debió ser formulada en el contexto de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 78/2013 de 20 de marzo de 2013, emitido en la presente causa; por lo cual el recurso deviene en inadmisible