Regístrese, comuníquese y cúmplase
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa interpuesta por Esteban Alberto Ríos Escobar contra el Ministerio de Salud y Deportes, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico No. 13/11 de 28 de octubre de 2011, los antecedentes del proceso, el informe del Secretario de Sala Plena, y
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de 02 de julio de 2012, cursante a fojas 18 de obrados, se dispuso que el impetrante acredite fecha fehaciente de su notificación con la resolución impugnada, en original o copia legalizada, concediéndosele un plazo de diez días bajo conminatoria de tenerse como no presentada su demanda.
De la revisión de los obrados se evidencia que la indicada providencia fue notificada el 20 de julio de 2012, sin que se hubiera cumplido lo ordenado, venciendo abundantemente el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA la demanda y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
