Auto Supremo AS/0235/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2013-RA

Fecha: 23-Sep-2013

En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso



IV. Análisis sobre el cumplimiento de dichos requisitos


En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignaron todos los argumentos expuestos por la recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:


Extractados los presuntos agravios expuestos por la recurrente (acápite II), se tiene que están relacionados a la denuncia de indebida valoración de la prueba y falta de fundamentación intelectiva, así como incorrecta subsunción del hecho al delito de Calumnia, argumentos sobre los cuales la imputada invocó los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005 y 431 de 11 de octubre de 2006, emitidos dentro de procesos seguidos por los delitos de Difamación y Calumnia, también invocados al formular el recurso de apelación restringida en observancia del art. 416 del CPP. Por otra parte, se evidencia que la recurrente realizó una breve explicación de la presunta contradicción existente entre estos y el Auto de Vista ahora impugnado, expresando que ésta se produjo en el hecho de que el Tribunal de apelación, no advirtió ni consideró la falta de valoración de prueba en Sentencia; y, por otra parte, al desestimar el argumento que alegó en la apelación en sentido de que “preguntar” no es sinónimo de “imputar”, cumpliendo de esta manera con los requisitos de admisibilidad establecidos en el procedimiento penal.


POR TANTO


La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Guanda Miriam López Corrales, cursante de fs. 184 a 186 vta.; asimismo, en cumplimento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala, se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo