POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA el retiro de demanda formulado por la Gerencia de grandes Contribuyentes Santa Cruz a Fs. 65 a 65 vita, teniéndose por no presentada la misma; a tal efecto precédase al desglose de la documentación presentada debiendo quedar en su lugar fotocopias simples
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES:Interpuesto por el Gerente de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
- FECHA: Sucre, once de septiembre de dos mil trece
- CONSIDERANDO: Que, por memorial de Fs
- Que, el Art
- En atención a lo solicitado por la entidad demandante y evidenciándose que la presente demanda
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Al otrosí 1°.- Se tiene por señalado
- Al otrosí 2°.- Estese a lo dispuesto en el otrosí 1°
- Al otrosí 3°.- Se tiene presente
- Al otrosí 4º.- Se tiene por adjuntado
- No intervienen los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
