CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, y teniendo en cuenta que el recurso de compulsa, procede cuando los tribunales de instancia niegan indebidamente la concesión del recurso, siempre que se justifique la prevista en el art. 283 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil; en el caso sublite, el tribunal de apelación por Auto de 16 de junio de 2014 a fs. 25, rechazó el recurso de casación y declaró ejecutoriado el Auto de Vista Nº 141/13 interpuesto por el ahora compulsante; por consiguiente corresponde establecer si este rechazo tiene o no sustento legal
- Auto Supremo Nº 10/2014-Compulsas
- Sucre, 1 de octubre de 2014
- Expediente: SSA.II-SCZ.419/2014
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO: Que, David Añez Ali en representación legal de KIMBERLY BOLIVIA S
- En su recurso fundamentó, señalando que los Vocales de la Sala Social y Administrativa de
- Con estos argumentos, en previsión de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio
- En cumplimiento a lo dispuesto por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
