Ante la indicada Sentencia, Milena Ávila Zenteno, interpone Recurso de Apelación Restringida cursante de fojas
Ante la indicada Sentencia, Milena Ávila Zenteno, interpone Recurso de Apelación Restringida cursante de fojas 176 a 177 vta., mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los Arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dictó el Auto de Vista No. 8/2010 de 12 de marzo de 2010, cursante de fs. 187 a 189 vta., por el que se declara “con lugar” al Recurso de Apelación Restringida, con siguientemente “se Revoca” la Sentencia impugnada y se absuelve de culpa y pena a Milena Ávila Zenteno de Quiroga, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, comprendido en el Art. 48 con relación al Art. 33-) de la Ley 1008, con cesación de las medidas cautelares
- AUTO SUPREMO
- Fecha
- Expediente
- Distrito
- Zenteno
- Delito
- Recurso
- VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
- CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación, interpuesto en Autos, se tiene
- Ante la indicada Sentencia, Milena Ávila Zenteno, interpone Recurso de Apelación Restringida cursante de fojas
- Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Eduardo Alfonso Jemio Castillo,
- CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Petitorio
- CONSIDERANDO III: (La Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
- Plazo
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la revisión y consideración del legajo procesal, se establece el recurrente ha cumplido con
- Por otra parte, resulta necesaria la aplicación del A
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaria de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Primera Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panozo (Voto disidente por minoría)
- Segunda Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
