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6.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.-
6.1. Con relación al reclamo identificado como 2.1., se tiene que el Auto de Vista Recurrido, no es contradictorio con los precedentes citados. En el caso presente tanto la Sentencia, como el Auto de Vista tuvieron presente que la acusación penal no fue probada por el Ministerio Público, el argumento expresado por la Fiscalia sostiene que los imputados son parte de una organización criminal destinada al tráfico de sustancias controladas. Bajo su análisis los elementos de prueba aportados determinan que los imputados, ANTES de que se realizara la intervención habrían realizado actos con la finalidad de traficar sustancias controladas. Conforme cita la misma Jurisprudencia, y el recurso de casación, el proceso peal sanciona ACCIONES u OMISIONES punibles; incluso podrá sancionar bajo la forma de la tentativa el delito (considerando la existencia de actos preparatorios). El Ministerio Público, en este caso pretende se condene a los imputados y recurrentes no por acciones sino por un “peligro abstracto” que si bien puede ser posible (es decir que utilicen la balanza gramera y las armas para traficar) no puede ser juzgado y tampoco sancionado. Los actos preparatorios deben ser probados y debe estar expresamente determinada por la Acusación en Grado de Tentativa, aspecto que no ha ocurrido en la presente causa. Por lo cual se establece expresamente que no existe contradicción entre el Auto de Vista recurrido y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia
6.1. Con relación al reclamo identificado como 2.1., se tiene que el Auto de Vista Recurrido, no es contradictorio con los precedentes citados. En el caso presente tanto la Sentencia, como el Auto de Vista tuvieron presente que la acusación penal no fue probada por el Ministerio Público, el argumento expresado por la Fiscalia sostiene que los imputados son parte de una organización criminal destinada al tráfico de sustancias controladas. Bajo su análisis los elementos de prueba aportados determinan que los imputados, ANTES de que se realizara la intervención habrían realizado actos con la finalidad de traficar sustancias controladas. Conforme cita la misma Jurisprudencia, y el recurso de casación, el proceso peal sanciona ACCIONES u OMISIONES punibles; incluso podrá sancionar bajo la forma de la tentativa el delito (considerando la existencia de actos preparatorios). El Ministerio Público, en este caso pretende se condene a los imputados y recurrentes no por acciones sino por un “peligro abstracto” que si bien puede ser posible (es decir que utilicen la balanza gramera y las armas para traficar) no puede ser juzgado y tampoco sancionado. Los actos preparatorios deben ser probados y debe estar expresamente determinada por la Acusación en Grado de Tentativa, aspecto que no ha ocurrido en la presente causa. Por lo cual se establece expresamente que no existe contradicción entre el Auto de Vista recurrido y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia
- Acusación
- Rosa Pedraza Chore, Juan Brito Olivera Samaricha y Ángel Franz Rodríguez Rodrígez
- Magistrado Relator
- 1
- 2
- 3
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 4
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- 5
- AS 249 de 28 de abril de 2004, corresponde a un caso resuelto conforme al
- 6
- Por lo expresado no existen motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
