POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme a la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Efraín Pizarro Jimenez, impugnando el Auto de Vista Nº 82/2010 de 24 de junio de 2010, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Efraín Pizarro Jimenez, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme a la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Efraín Pizarro Jimenez, impugnando el Auto de Vista Nº 82/2010 de 24 de junio de 2010, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Efraín Pizarro Jimenez, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008
- Partes
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia N° 14, el acusado formuló Recurso de Apelación Restringida, que previo
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos de los mismos
- Aduce que, se puede evidenciar la violación al debido proceso, pues no se ha observado
- Señala que, de acuerdo a los arts
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde el cual corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, el recurrente en el planteamiento de su Recurso cumplió con los requisitos previstos
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaria de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Silvana Rojas Panoso
