Auto Supremo AS/0576/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0576/2014

Fecha: 21-Oct-2014

Debe tenerse presente que el Auto de Vista, al realizar una adecuada tipificación de la


6.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.- Por lo expresado no existen motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente, y tampoco es posible darle curso a la aplicación del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, porque no existen defectos de forma en el recurso, sino más bien defectos de fondo. El Recurso de Casación formulado, solicita se deje sin efecto un Auto de Vista porque sería contradictorio con precedentes contradictorios, sin embargo no cita, ni precisa cuales son esos precedentes; esto es así porque no existe dicha Jurisprudencia.
Debe tenerse presente que el Auto de Vista, al realizar una adecuada tipificación de la conducta imputada, realiza un trabajo adecuado, aplicando las reglas de la sana crítica y asegurando el derecho del imputado a un debido proceso. La injusticia reclamada por la recurrente, en relación a las conductas y la pena, se encuentran establecidas por la Ley 1008, norma que determina una política criminal rigurosa en contra del crimen del narcotráfico. El bien jurídico protegido y la aplicación de la norma buscan generar un efecto de prevención general que es desvirtuado por el tiempo existente entre el hecho y el Auto Supremo que declara ejecutoriada la Sentencia. Este aspecto ha generado una grave afectación, en el derecho Constitucional y Convencional a ser Juzgado en un plazo razonable. En el caso concreto, esa situación ha sido provocada por la presentación del Recurso de Casación, manifiestamente inadmisible y presentado con el único fin de dilatar indebidamente el proceso y lograr la aplicación del artículo 133 de la Ley 1970. El tiempo de tramitación del Recurso de Casación por más de 4 años, constituye una situación que rechaza la Jurisprudencia de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con disidencia del Magistrado Relator, en razón a la interpretación realizada por la mayoría de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional