Auto Supremo AS/0623/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2014

Fecha: 27-Oct-2014

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
623/2014
Fecha:
27 de octubre de 2014
Expediente:
29/10-Oruro
Acusación:
Ministerio Público.
Imputados:
Joel Villca Viza.
Delito:
Transporte de Sustancias Controladas.
Recurso:
Casación – Admisibilidad
IANUS:
401199201000134
Magistrado Relator:
Abg. Iván Lima Magne

VISTOS: El recurso de Casación planteado en plazo legal por el imputado Joel Villca Viza, recurso que impugna el Auto de Vista N° 18/2010 de 13 de octubre, el cual declara improcedente el recurso de apelación restringida formulado contra la Sentencia N° 16/2010 de 17 de mayo, que dispuso declarar al imputado culpable de la comisión del delito tipificado por el artículo 55 de la Ley N° 1008, condenándolo a la pena de 8 años de presidio.

CONSIDERANDO: Que, el recurrente señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y la jurisprudencia vinculante (precedente contradictorio) establecidos en los Autos Supremos referidos por el recurrente: AS. 231 de 4 de julio de 2006; 329 de 29 de agosto de 2006; 131 de 31 enero de 2007; 724 de 26 de noviembre de 2004. Asimismo ante la denuncia de la posible existencia de defectos absolutos, corresponde a este Máximo Tribunal de Justicia realizar la revisión de los antecedentes que hacen al caso de Autos para determinar la veracidad de estos hechos denunciados, pues habiéndose establecido, que ante la denuncia de defectos absolutos y la correspondiente expresión precisa de agravios sufridos a consecuencia de las actuaciones procesales que se denuncien de viciadas (defectos absolutos) por el recurrente, merecen la revisión del recurso en el fondo esto a fin, del deber que tiene el Tribunal de Casación de verificar que el proceso penal haya sido producido dentro del respeto a los derechos y garantías constitucionales de las partes conforme los motivos expuestos y argumentados por el Auto Supremo 174/2014 SPL.

POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, conforme señala el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el Recurso de Casación y dispone que por Secretaría de Sala, se comunique a los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que estos pongan en conocimiento de los Señores Vocales y Jueces de área Penal de sus Distritos.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
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