CONSIDERANDO: Que, el recurrente señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y
CONSIDERANDO: Que, el recurrente señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y la jurisprudencia vinculante (precedente contradictorio) establecidos en los Autos Supremos referidos por el recurrente: AS. 231 de 4 de julio de 2006; 329 de 29 de agosto de 2006; 131 de 31 enero de 2007; 724 de 26 de noviembre de 2004. Asimismo ante la denuncia de la posible existencia de defectos absolutos, corresponde a este Máximo Tribunal de Justicia realizar la revisión de los antecedentes que hacen al caso de Autos para determinar la veracidad de estos hechos denunciados, pues habiéndose establecido, que ante la denuncia de defectos absolutos y la correspondiente expresión precisa de agravios sufridos a consecuencia de las actuaciones procesales que se denuncien de viciadas (defectos absolutos) por el recurrente, merecen la revisión del recurso en el fondo esto a fin, del deber que tiene el Tribunal de Casación de verificar que el proceso penal haya sido producido dentro del respeto a los derechos y garantías constitucionales de las partes conforme los motivos expuestos y argumentados por el Auto Supremo 174/2014 SPL
