TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
664/2014
Fecha:
10 de noviembre de 2014
Expediente:
49/11-La Paz.
Acusación:
Ministerio Público.
Imputados:
Celestina Canaza Yanarico.
Delito:
Fabricación de Sustancias Controladas.
Recurso:
Casación – Admisibilidad
IANUS:
201199201100151
Magistrado Relator
Abg. Iván Lima Magne
VISTOS: El recurso de Casación planteado en plazo legal por la imputada Celestina Canaza Yanarico, recurso en el que impugna el Auto de Vista N° 76/10 de 05 de febrero de 2010, y su Complementario de 27 de marzo de 2010, el cual declara Improcedente el recurso de apelación restringida formulado por la imputada, contra la Sentencia N° S-01/2009 de 13 de enero, que dispuso declararla culpable del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley N° 1008, condenándola a la pena de 10 años de presidio.
CONSIDERANDO: Que, en el Recurso de Casación se invocó los siguientes precedentes contradictorios; AS. 249 de 22 de julio de 2005, 166 de 12 de mayo de 2005, 31 de 26 de enero de 2007, 231 de 4 de julio de 2006, 444 de 15 de octubre de 2005, 214 de 28 de mayo de 207, 213 de 28 de marzo de 2007, 215 de 28 de marzo de 2007, 359 de 26 de junio de 2009, 100 de 24 de marzo de 2005, 37 de 27 de enero de 2007, 167 de 6 de febrero de 2007. Asimismo ante la denuncia de la posible existencia de defectos absolutos, corresponde a este Máximo Tribunal de Justicia realizar la revisión de los antecedentes que hacen al caso de Autos para determinar la veracidad de estos hechos denunciados, pues habiéndose establecido, que ante la denuncia de defectos absolutos y la correspondiente expresión precisa de agravios sufridos a consecuencia de las actuaciones procesales que se denuncien de viciadas (defectos absolutos) por la parte recurrente, merece la revisión del recurso en el fondo esto a fin, del deber que tiene el Tribunal de Casación de verificar que el proceso penal haya sido producido dentro del respeto a los derechos y garantías constitucionales de las partes conforme los motivos expuestos y argumentados por el Auto Supremo 174/2014 SPL.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, conforme señala el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el Recurso de Casación y dispone que por Secretaría de Sala, se comunique a los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que estos pongan en conocimiento de los Señores Vocales y Jueces de área Penal de sus Distritos.
La Magistrada, Dra. Silvana Rojas Panoso es de voto disidente.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
664/2014
Fecha:
10 de noviembre de 2014
Expediente:
49/11-La Paz.
Acusación:
Ministerio Público.
Imputados:
Celestina Canaza Yanarico.
Delito:
Fabricación de Sustancias Controladas.
Recurso:
Casación – Admisibilidad
IANUS:
201199201100151
Magistrado Relator
Abg. Iván Lima Magne
VISTOS: El recurso de Casación planteado en plazo legal por la imputada Celestina Canaza Yanarico, recurso en el que impugna el Auto de Vista N° 76/10 de 05 de febrero de 2010, y su Complementario de 27 de marzo de 2010, el cual declara Improcedente el recurso de apelación restringida formulado por la imputada, contra la Sentencia N° S-01/2009 de 13 de enero, que dispuso declararla culpable del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley N° 1008, condenándola a la pena de 10 años de presidio.
CONSIDERANDO: Que, en el Recurso de Casación se invocó los siguientes precedentes contradictorios; AS. 249 de 22 de julio de 2005, 166 de 12 de mayo de 2005, 31 de 26 de enero de 2007, 231 de 4 de julio de 2006, 444 de 15 de octubre de 2005, 214 de 28 de mayo de 207, 213 de 28 de marzo de 2007, 215 de 28 de marzo de 2007, 359 de 26 de junio de 2009, 100 de 24 de marzo de 2005, 37 de 27 de enero de 2007, 167 de 6 de febrero de 2007. Asimismo ante la denuncia de la posible existencia de defectos absolutos, corresponde a este Máximo Tribunal de Justicia realizar la revisión de los antecedentes que hacen al caso de Autos para determinar la veracidad de estos hechos denunciados, pues habiéndose establecido, que ante la denuncia de defectos absolutos y la correspondiente expresión precisa de agravios sufridos a consecuencia de las actuaciones procesales que se denuncien de viciadas (defectos absolutos) por la parte recurrente, merece la revisión del recurso en el fondo esto a fin, del deber que tiene el Tribunal de Casación de verificar que el proceso penal haya sido producido dentro del respeto a los derechos y garantías constitucionales de las partes conforme los motivos expuestos y argumentados por el Auto Supremo 174/2014 SPL.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, conforme señala el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el Recurso de Casación y dispone que por Secretaría de Sala, se comunique a los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que estos pongan en conocimiento de los Señores Vocales y Jueces de área Penal de sus Distritos.
La Magistrada, Dra. Silvana Rojas Panoso es de voto disidente.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.