CONSIDERANDO: Que, en el Recurso de Casación se invocó los siguientes precedentes contradictorios; AS
CONSIDERANDO: Que, en el Recurso de Casación se invocó los siguientes precedentes contradictorios; AS. 249 de 22 de julio de 2005, 166 de 12 de mayo de 2005, 31 de 26 de enero de 2007, 231 de 4 de julio de 2006, 444 de 15 de octubre de 2005, 214 de 28 de mayo de 207, 213 de 28 de marzo de 2007, 215 de 28 de marzo de 2007, 359 de 26 de junio de 2009, 100 de 24 de marzo de 2005, 37 de 27 de enero de 2007, 167 de 6 de febrero de 2007. Asimismo ante la denuncia de la posible existencia de defectos absolutos, corresponde a este Máximo Tribunal de Justicia realizar la revisión de los antecedentes que hacen al caso de Autos para determinar la veracidad de estos hechos denunciados, pues habiéndose establecido, que ante la denuncia de defectos absolutos y la correspondiente expresión precisa de agravios sufridos a consecuencia de las actuaciones procesales que se denuncien de viciadas (defectos absolutos) por la parte recurrente, merece la revisión del recurso en el fondo esto a fin, del deber que tiene el Tribunal de Casación de verificar que el proceso penal haya sido producido dentro del respeto a los derechos y garantías constitucionales de las partes conforme los motivos expuestos y argumentados por el Auto Supremo 174/2014 SPL
- Expediente
- Acusación
- Imputados
- Delito
- IANUS
- CONSIDERANDO: Que, en el Recurso de Casación se invocó los siguientes precedentes contradictorios; AS
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, conforme señala el artículo
- La Magistrada, Dra. Silvana Rojas Panoso es de voto disidente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
