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6.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.- De la revisión de antecedentes, se tiene que tanto en la emisión de la Sentencia como en el Auto de Vista recurrido se tomó en cuenta todos los aspectos que hicieron al proceso penal puestos a consideración de este Tribunal de Casación, en consecuencia se debe tener presente los siguientes aspectos:
En consecuencia no existe motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente, ya que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la Jurisprudencia vinculante de este Tribunal Supremo de Justicia, puesto que la situación fáctica y la argumentación de las decisiones judiciales han seguido criterios de justicia, no siendo evidentes los argumentos expresados por el recurso de casación
En consecuencia no existe motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente, ya que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la Jurisprudencia vinculante de este Tribunal Supremo de Justicia, puesto que la situación fáctica y la argumentación de las decisiones judiciales han seguido criterios de justicia, no siendo evidentes los argumentos expresados por el recurso de casación
- Magistrado Relator
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- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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- AS 329 de 29 de agosto de 2006; La calificación del delito en el Código
- AS 131 de 31 enero de 2007; A partir del cambio de sistema procesal, se
- AS 724 de 26 de noviembre de 2004
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- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia conforme establece el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
