Auto Supremo AS/0057/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2014

Fecha: 14-Abr-2014

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo N° : 057/2014
Fecha : Sucre, 14 de abril de 2014
Distrito : Oruro
Expediente N° : 307/2010
Partes : Rolando Encinas Mercado c/ La Empresa
Metalúrgica Vinto
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación

VISTOS: El memorial de fs. 141 y vta, mediante el cual Rolando Encinas Mercado, Desiste del Recurso de Casación de fs. 114 a 121, formulado contra el Auto de Vista N° 22/2010 de 2 de marzo de 2010, cursante de fs. 109 a 111, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Rolando Encinas Mercado contra la Empresa Metalúrgica Vinto representado por el Gerente Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, radicada la causa en esta Sala para resolución del Recurso de Casación, mediante memorial de fs. 141, y vta el demandante y recurrente Rolando Encinas Mercado, apersonándose a este Despacho sin revocar mandato, manifiesta que, sin que medie presión, error, ni dolo, desiste simple y llanamente del Recurso de Nulidad y Casación que interpuso en el presente proceso, así como de la acción y del derecho en que fundó su petición, toda vez que se contrató sus servicios en la empresa demandada.
Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas la formas de Conclusión Extraordinaria del Proceso, tales como:
El Retiro de la Demanda (art. 303), el Desistimiento del Proceso (art. 304), el Desistimiento del Derecho (art. 305) y el Desistimiento de los Recursos de Apelación y de Casación (art.307).
CONSIDERANDO II: Ahora bien, el Desistimiento del Recurso, se entiende como el acto mediante el cual el recurrente manifiesta su voluntad de interrumpir la tramitación de aquel con el consiguiente efecto la ejecutoria del Auto de Vista contra el que interpuso, conforme prevé el art. 307 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “(…) el Desistimiento del recurso producirá la ejecutoria del Auto de Vista. Todo tribunal de apelación o de casación, una vez presentado el Desistimiento, lo aceptará sin más trámite con costas”; en consecuencia, corresponde a este Tribunal Supremo dar curso a lo impetrado, salvando los derechos de la parte demandante al amparo del art. 70 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el Num. 1 del Parág. I del art. 42, de la Ley del Órgano Judicial, así como del art. 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, y la Resolución Presidencial del tribunal Supremo de Justicia N° 002/2013-PDCIA-T.S.J./M.S.L., de 19 de julio de 2013, ACEPTA el Desistimiento formulado por Rolando Encinas Mercado, dentro del Proceso Social instaurado en contra de La Empresa Metalúrgica Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán a instancias del recurrente, con costas.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUELVASE
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
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