CONSIDERANDO II: Ahora bien, el Desistimiento del Recurso, se entiende como el acto mediante el
CONSIDERANDO II: Ahora bien, el Desistimiento del Recurso, se entiende como el acto mediante el cual el recurrente manifiesta su voluntad de interrumpir la tramitación de aquel con el consiguiente efecto la ejecutoria del Auto de Vista contra el que interpuso, conforme prevé el art. 307 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “(…) el Desistimiento del recurso producirá la ejecutoria del Auto de Vista. Todo tribunal de apelación o de casación, una vez presentado el Desistimiento, lo aceptará sin más trámite con costas”; en consecuencia, corresponde a este Tribunal Supremo dar curso a lo impetrado, salvando los derechos de la parte demandante al amparo del art. 70 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, radicada la causa en esta Sala para resolución del Recurso de Casación,
- Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento
- CONSIDERANDO II: Ahora bien, el Desistimiento del Recurso, se entiende como el acto mediante el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
