Auto Supremo AS/0153/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2014-RA

Fecha: 02-May-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Habida cuenta que las recurrentes fueron notificadas el 26 de febrero de 2014, con la Resolución impugnada conforme acredita la diligencia a fs. 355 y que presentaron su recurso de casación el 6 de marzo del mismo año; se concluye que cumplieron con la exigencia de plazo señalada en el art. 417 del CPP, considerando que el 3 y 4 de marzo no fueron días hábiles.

Sobre la argumentación contenida en el recurso en análisis, se concluye que la misma se orientó a efectuar un contraste entre el razonamiento del Auto de Vista 42 de 20 de diciembre de 2013 y la Sentencia 5/2013 de 5 de abril, y los motivos por los que las recurrentes, conforme a su petitorio, consideran que debe mantenerse vigente la sentencia absolutoria; más, en su planteamiento no se encuentra la exposición ni fundamentación de una presunta contradicción en el sentido jurídico de la resolución de alzada con el entendimiento contenido en otro u otros precedentes que para el caso del recurso de casación deben ser citados ineludiblemente; consiguientemente, las recurrentes no han aportado argumentos ni fundamentos suficientes para que este Tribunal de casación, pueda abrir su competencia, concluyéndose que no han cumplido con los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Shirley Aracely e Ingrid Isabel Cuellar Mercado, de fs. 356 a 358