La naturaleza de la caución está dirigida a prevenir un presunto daño que pudiera causarse
La naturaleza de la caución está dirigida a prevenir un presunto daño que pudiera causarse en la revisión de la sentencia. La cuantía de la misma, de acuerdo con la norma procesal, se fijará de acuerdo con la importancia del caso, es decir, que es una facultad privativa del Tribunal, en virtud a las características del recurso. En el presente caso, la sentencia dentro del proceso seguido sobre restitución de precio pagado e indemnización pagada por mejoras y gastos, declaró probada en parte la demanda, así como probada parcialmente la demanda reconvencional. Así, el monto de la caución fijada, se encuentra en relación con el artículo 302 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil
- PROCESO
- PARTES
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Primitiva Pérez
- CONSIDERANDO: Que el 9 de octubre de 2009, Primitiva Pérez Jesús presenta recurso de revisión
- Asimismo, adjunta certificación del Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la
- Que la recurrente señala que la sentencia cuya revisión pretende a través del presente recurso,
- Que el núm
- Aspecto que sustenta la presente solicitud de revisión extraordinaria de sentencia al haber sido declarada
- Que la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, confiere a la Sala Plena del Tribunal
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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- La naturaleza de la caución está dirigida a prevenir un presunto daño que pudiera causarse
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- Al otrosí 1 y 2 del memorial de fojas 31 y 32, se tiene
- Al otrosí 3, 4 y 5, se tiene presente
- Al otrosí 6, señalado
- A los otrosíes del memorial de fojas 208, se tiene presente y por señalado el
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
